Certificaciones de fondos emitidas después de la convocatoria
· hace 5 meses
Las dos certificaciones se fecharon el 5 y el 6 de mayo de 2026, después de la convocatoria del 31 de marzo de 2026. El artículo 93 exige contar con certificación de apropiación presupuestaria antes de iniciar el procedimiento y publicarla junto con la convocatoria; corresponde verificar si existía y se publicó una certificación anterior, pues este documento no acredita ese orden temporal.
“FECHA : miércoles, 06 de mayo de 2026 … Que esta Dirección de Planificación y Desarrollo Institucional, cuenta con la debida apropiación de fondos dentro del presupuesto del presente año 2026”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 93 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
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