El Acta CCC-051-2026, de 28 de abril de 2026, aprueba la evaluación económica y adjudica el lote único a Next Dominicana, S.A. por RD$5,400,000. Totalenergies Marketing Dominicana, S.A. quedó no habilitada por un índice de liquidez de 0.75, inferior al mínimo de 0.90 indicado en el acta. La tabla de adjudicación consigna 1,900 tickets de RD$1,000, mientras que la oferta económica de Next registra 1,000 unidades para ese renglón.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Next fue adjudicada por RD$5,400,000, el mismo monto estimado del proceso según el portal. El acta también registra una oferta de Totalenergies por RD$5,300,000, pero esta fue no habilitada por su índice de liquidez de 0.75; la coincidencia con el estimado y la ausencia de otra oferta económica habilitada ameritan revisar la razonabilidad del precio adjudicado.
“Por la suma de Cinco millones cuatrocientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$ 5,400,000.00).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 117 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 117 — Propuesta más conveniente
Artículo 117.- Propuesta más conveniente. La evaluación de las propuestas procurará que la selección recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación calidad-costo, menor costo del ciclo de vida o menor precio, según corresponda de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo.- Por su naturaleza, en los procedimientos de sorteo de obras el criterio determinante de la selección será el azar.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
La oferta de Next registra 1,000 tickets de RD$1,000 y un total declarado de RD$5,400,000; la tabla de adjudicación consigna 1,900 tickets de esa denominación. El renglón adjudicado aumenta en RD$900,000 respecto de la cantidad ofertada y parece hacer coincidir el desglose con el total declarado; conviene verificar la corrección y su aceptación formal, pues el reglamento prevé cómo corregir discrepancias aritméticas y prohíbe alterar el contenido esencial de la oferta.
“1 | Tickets de combustibles, en denominación de RD$1,000.00 | UNIDAD | 1,000 | RD$1,000.00 … VALOR TOTAL DE LA OFERTA: RD$5,400,000.00 … 1 | Tickets de combustibles, en denominación de RD$1,000.00 | UNIDAD | 1,900 | RD$1,000.00 | N/A | RD”
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
Reglamento 52-26, artículo 122 — Correcciones aritméticas y materiales
Artículo 122.- Correcciones aritméticas y materiales. La corrección de errores aritméticos o materiales puede ser aplicada por los peritos cumpliendo con los siguientes criterios: 1. Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, debe prevalecer la cantidad parcial y el total debe ser corregido. 2. Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, debe procederse de igual manera, esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. 3. Si existiere una discrepancia entre letras y números, prevalece el monto expresado en letras. 4. Debe prevalecer la propuesta escrita, en cuyo caso debe…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.