El pliego de marzo de 2026 establece las bases de la adquisición institucional de tickets de combustible y gasoil a granel, con presupuesto de RD$5,400,000.00 y lote único. Define requisitos de elegibilidad, evaluación, entrega y pago, y fija como criterio de adjudicación el menor precio entre ofertas completas que cumplan los requisitos. Incluye condiciones que requieren revisión, entre ellas un umbral de endeudamiento que califica como aptos únicamente a oferentes con una razón elevada de pasivo sobre patrimonio.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego agrupa en un lote los tickets de tres denominaciones y un suministro de gasoil a granel, y excluye las ofertas parciales. Esta estructura puede limitar la participación de proveedores capaces de suministrar solo una parte del conjunto; conviene verificar la justificación técnica de agrupar prestaciones con modalidades de entrega distintas.
“El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente para este procedimiento de contratación es por lote único y menor precio de las ofertas que hayan … sido presentada de manera íntegra, presentando la totalidad de los”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El pliego fija un anticipo del 20% para adjudicatarios MIPYME, mientras que la Ley 47-25 establece un anticipo del 30% en todas las contrataciones con MIPYMES. La diferencia reduce el anticipo previsto para esos proveedores.
“Si se trata de un adjudicatario certificado como MIPYME, por concepto de avance recibirán el veinte por ciento (20%).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego define el índice como pasivo total sobre patrimonio neto y establece que solo cumple quien tenga un resultado igual o superior a 4.50; en cambio, clasifica como no aptos a quienes tengan una razón menor. La regla merece revisión porque, tal como está redactada, una menor carga de deuda no permite cumplir el requisito financiero.
“c) Índice de endeudamiento = PASIVO TOTAL / PATRIMONIO NETO Límite establecido: Mayor 4.50 Mayor o igual que > 4.50 (Cumple) Menor que < 4.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego permite un plazo de hasta 20 días hábiles desde la notificación de la adjudicación, mientras que la Ley 47-25 establece un máximo de 10 días hábiles para suscribir el contrato. La regla del pliego amplía el plazo permitido para formalizarlo.
“El contrato entre el Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio (INAFOCAM) y el(la) adjudicatario(a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego de condiciones, el cual n”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona