El pliego definitivo enmendado del proceso OGTIC-CCC-LPN-2026-0001 establece la contratación integral de la producción de la Tercera Cumbre Ministerial y de Altas Autoridades de la Ética de la Inteligencia Artificial, con presupuesto base de RD$13,000,000 y dirigido a MIPYMES Mujer. El documento conserva requisitos de garantía de seriedad y permite subcontratar hasta el 50% del monto, aunque el resumen de la enmienda indica que se eliminó la garantía para MIPYMES y que el 50% se autorizó cuando la subcontratación fuera con MIPYMES. La convocatoria figura con fecha 31 de marzo de 2026; el pliego no consigna un número de acta ni una fecha documental exacta.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina la garantía financiera de mantenimiento de oferta para MIPYMES; el pliego enmendado conserva una exigencia contradictoria.; Aumenta la proporción ejecutable por terceros y reduce la parte que debe ejecutar directamente el adjudicatario..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Se exigen dos certificaciones de conformidad de dos entidades para eventos similares en los últimos dos años, además de un mínimo de dos años de experiencia en eventos similares; ambos requisitos se califican como no subsanables. Por su efecto potencial de limitar la concurrencia, conviene verificar su proporcionalidad respecto del objeto y del valor del contrato.
“Experiencia específica del oferente: El oferente deberá proporcionar dos certificaciones de conformidad, de 2 entidades contratantes en eventos similares a la presente en los últimos 2 años. (No subsanable) … Experiencia como proveedor (SNC”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Aunque el resumen de la enmienda indica que se eliminó esa garantía para MIPYMES, el pliego definitivo enmendado la mantiene como documento obligatorio del Sobre B. El artículo 175 de la Ley 47-25 establece que no se requiere garantía de seriedad de oferta para MIPYMES; la discrepancia puede afectar su participación.
“2) Garantía de la Seriedad de la Oferta. Con los requisitos y condiciones establecidos en el numeral 11.2 (d) del presente pliego de condiciones.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego permite subcontratar hasta el 50% del contrato sin expresar en esta cláusula que las empresas subcontratadas deban ser MIPYMES. La Ley 47-25 fija como regla hasta 45% y permite llegar a 50% de manera especial cuando las subcontratadas sean MIPYMES; la cláusula no recoge esa condición.
“El(la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la institución contratante de acuerdo con el artículo 176 de la L”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación
Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…
Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES
Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).
Duma Group SRLSegún el acta de adjudicación resumida en el expediente, cumplió los requisitos legales, financieros y técnicos y obtuvo 70/70 en la evaluación técnica.
Adjudicado
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RD$12,350,000
Lis Representaciones, SRLSegún el acta de adjudicación resumida en el expediente, no alcanzó el nivel requerido en los puntos técnicos 2, 3, 5, 6 y 8 y no subsanó la documentación financiera solicitada.
No habilitado
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Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
Oferta económica / garantía de seriedadEliminación de la garantía de seriedad para MIPYMES
Se exigía garantía de seriedad de la oferta a las MIPYMES participantes.
La enmienda ordenó eliminar esa exigencia para MIPYMES; sin embargo, el pliego enmendado aún la incluye entre los documentos del Sobre B.
RelajaQuita un control: Se elimina la garantía financiera de mantenimiento de oferta para MIPYMES; el pliego enmendado conserva una exigencia contradictoria.
Disposiciones generales para el contrato / subcontrataciónAumento del porcentaje máximo de subcontratación
Hasta 45% del monto del contrato.
Hasta 50% cuando las empresas subcontratadas sean MIPYMES, según el resumen de la enmienda.
RelajaQuita un control: Aumenta la proporción ejecutable por terceros y reduce la parte que debe ejecutar directamente el adjudicatario.
Modelo de contratoActualización del modelo contractual
Modelo de contrato anterior del procedimiento.
La enmienda ordenó actualizar el modelo de contrato; el documento incluye disposiciones contractuales actualizadas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona