El Acta núm. OGTIC-CCC-2026-28, de 2026-05-01, ordena enmendar el pliego del proceso OGTIC-CCC-LPN-2026-0001, estimado en RD$13,000,000. Acoge observaciones de la DGCP para eliminar la garantía de seriedad exigida a MIPYMES, elevar hasta 50% la subcontratación cuando se realice con MIPYMES y actualizar el modelo de contrato. También ordena ajustar la certificación presupuestaria, que era de RD$11,200,000, y publicar el proceso íntegramente en el portal institucional.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna una certificación de RD$11,200,000 frente a un proceso estimado en RD$13,000,000, una diferencia de RD$1,800,000. El Comité ordena adecuar la certificación o el monto del proceso, pero este documento no consigna el resultado de esa adecuación.
“el monto certificado en la Certificación de Apropiación Presupuestaria (RD$11,200,000.00) resulta inferior al monto total estimado del proceso (RD$13,000,000.00), conforme a la Solicitud de Compras.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 93 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
La DGCP observó que el proceso no estaba publicado en el portal institucional y el Comité ordenó publicarlo íntegramente. La falta de difusión en ese canal puede limitar el acceso público oportuno; el acta no informa cuándo se completó la publicación.
“Se verifica que el proceso no se encuentra publicado en el portal institucional de la entidad, lo cual limita el acceso oportuno a la información por parte de los interesados.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 34 · Ley 47-25, art. 98 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 34 — Perfil de contratante
Artículo 34.- Perfil de contratante. Las instituciones contratantes, sin perjuicio de las actuaciones publicadas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, deberán contar con un apartado integrado a su portal institucional en donde se agrupen las informaciones y documentaciones relativas a su actividad contractual, con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a estas. Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán las informaciones, documentaciones y datos que deberán ser de acceso al público a través del perfil del contratante, así como las funcionalidades mínimas que deberán garantizarse a los usuarios de conformidad con la Ley…
Ley 47-25, artículo 98 — Publicidad de la convocatoria
Artículo 98.- Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en el procedimiento de selección correspondiente deberá generarse a través del portal de la institución contratante, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en periódicos impresos de circulación nacional durante dos (2) días consecutivos. Párrafo I.- De manera conjunta con la convocatoria, deberá hacerse disponible el pliego de condiciones a través de los medios indicados. Párrafo II.- En los casos que se requiera una convocatoria internacional, deberá adicionalmente, realizarse una publicación a través de medios digitales de difusión internacional orientados al mercado público y otros mecanismos…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Aumenta la proporción de prestaciones que pueden ejecutarse mediante subcontratistas, reduciendo la parte que debe ejecutar directamente el adjudicatario..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Garantía de seriedad de la ofertaEliminación de la garantía para el proceso dirigido a MIPYMES Mujer
El pliego exigía una garantía de seriedad equivalente al 1% del monto ofertado.
Se acoge la observación y se ordena eliminar la exigencia de garantía de seriedad de la oferta.
Relaja
Modelo de contratoActualización de referencias normativas
El modelo de contrato de servicios hacía referencia a normativa derogada.
Se ordena sustituir esas referencias por las disposiciones de la Ley 47-25 y el Reglamento 52-26.
Aclara
Subcontratación, numeral 12Porcentaje máximo cuando se subcontrate con MIPYMES
El pliego permitía subcontratar hasta el 45% del monto del contrato.
Se ordena establecer la posibilidad de subcontratar hasta el 50% cuando se trate de subcontratación con MIPYMES.
RelajaQuita un control: Aumenta la proporción de prestaciones que pueden ejecutarse mediante subcontratistas, reduciendo la parte que debe ejecutar directamente el adjudicatario.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona