El Acta de Adjudicación núm. 05, de 2026-06-01, aprobó el informe económico y adjudicó a Duma Group SRL la producción integral de la cumbre por RD$12,350,000. De las dos ofertas técnicas recibidas, Duma Group obtuvo 70/70 y fue habilitada para la apertura económica; Lis Representaciones no cumplió la evaluación técnica ni subsanó la documentación financiera. El acta ordenó cargar la decisión al portal.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra que Duma obtuvo 70/70 y la habilita, y luego la adjudica. Según el hallazgo previamente registrado sobre el pliego, el puntaje técnico máximo era inferior al mínimo exigido; conviene verificar cómo se aplicó ese umbral antes de confirmar la habilitación y la adjudicación.
“DUMA GROUP, SRL, RNC … RPE 76301 CUMPLE CUMPLE 70/70 CUMPLE CUMPLE … SEGUNDO: ADJUDICA al oferente DUMA GROUP S.R.L., conforme al detalle que se presenta a continuación”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 114 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 114 — Objeto de evaluación
Artículo 114.- Objeto de evaluación. Serán objeto de evaluación de las propuestas los aspectos siguientes: 1) Los requisitos de calificación; 2) La calidad y condiciones técnicas de la oferta; y 3) La economía de la oferta. Párrafo I.- El incumplimiento de los requisitos de calificación que persista, no obstante haberse agotado la fase de subsanación de ofertas, conllevará la exclusión del oferente de manera previa a la apertura de la oferta económica. Párrafo II.- El incumplimiento de los requisitos o del puntaje mínimo establecido con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a fin de ser habilitado para la apertura del sobre económico, conllevará la exclusión del…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
La recomendación alude a adjudicar por la mayor puntuación técnica bajo el criterio de calidad y, a la vez, por menor precio. El Reglamento exige que el criterio de adjudicación esté definido inequívocamente; aunque solo Duma quedó habilitada para la evaluación económica, la motivación mezcla bases distintas y merece cotejo con el pliego y el informe económico.
“La adjudicación del contrato se realizará a favor del oferente que obtenga la mayor puntuación técnica, entre aquellos que hayan cumplido con todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones, conforme al criterio de adjudicación ba”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 114 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
El acta registra dos ofertas técnicas, pero solo Duma fue habilitada para abrir el Sobre B y recibió la adjudicación por RD$12,350,000, frente a un presupuesto estimado de RD$13,000,000 según el portal. Esto dejó la decisión económica con un único oferente habilitado; el resultado puede derivarse de la evaluación, pero es un aspecto relevante para revisar la concurrencia efectiva.
“se procedió a dejar habilitado para la apertura de la oferta económica “Sobre B”, al oferente DUMA GROUP, SRL, RNC … RPE 76301, por haber cumplido con los requisitos legales, técnicos y financieros exigidos … SEGUNDO: ADJUDICA al oferente”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 121 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
El portal registra RD$0 y estado «Cargada / Pendiente» para las ofertas de ambas empresas, aunque el acta adjudica a Duma por RD$12,350,000 y el portal registra un contrato por ese monto. Puede tratarse de datos de oferta no actualizados o no visibles; conviene comprobar que el precio ofertado y el informe económico estén publicados y vinculados al expediente.
“CUARTO: ORDENA al Unidad de Contrataciones Públicas Institucional, que continúe con el procedimiento, en consecuencia, proceda con la carga al Portal Transaccional de Compras Dominicanas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Ley 47-25, art. 182 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Oferentes que registra (2)
1 adjudicado · 1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Duma Group SRLCumplió los requisitos legales, financieros y técnicos; obtuvo 70/70 en la evaluación técnica.
Adjudicado
—
RD$12,350,000
Lis Representaciones, SRLNo alcanzó el nivel requerido en los puntos técnicos 2, 3, 5, 6 y 8, y no subsanó la documentación financiera solicitada.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona