Corrección formal del monto total después del cierre del proceso
· hace 5 meses
El acta aprueba elevar el monto consignado de RD$289,984,194.72 a RD$293,088,552.68, una diferencia de RD$3,104,357.96, para los lotes 7 al 28. La explicación consignada es que el SECP no reflejó correctamente los impuestos; como el portal registra el proceso adjudicado y celebrado, conviene contrastar la corrección con los montos adjudicados y los contratos. El costo estimado debe determinarse en los estudios previos.
“SEGUNDO: APROBAR la corrección de los montos correspondientes a los lotes 7 al 28 del referido procedimiento, a fin de que reflejen el valor correcto establecido para cada uno de los lotes contemplados en el proceso, ascendente a la suma de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
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