El Acta núm. AA-2026-060, de fecha 2026-02-19, adjudica los 28 lotes del sorteo de obras CAASD-CCC-SO-2025-0001, con un monto consignado de RD$10,467,448.31 por lote. También aprueba el reporte de lugares ocupados; el acta registra que SERDERE ENTERPRISE, inicialmente no habilitada, fue habilitada tras una revisión y ganó el Lote 2.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta fija RD$10,467,448.31 por lote y adjudica 28 lotes, que suman RD$293,088,552.68. El portal registra un estimado de RD$289,984,194.72; el pliego resumido consigna un estimado total de RD$293,088,552.70, por lo que procede conciliar las cifras y confirmar el monto de referencia aplicable.
“Nota: Se hace constar, que la totalidad de los lotes contemplados en el presente proceso poseen un mismo monto ascendente a Diez Millones Cuatrocientos Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho pesos dominicanos con 31/100 (RD$ 10,4”
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: SERDERE ENTERPRISE, SRL, PORFIRIO JOSÉ MATOS POLANCO.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
El acta adjudica el Lote 17 a GREG ASESORES HIDROSANITARIOS, SRL, mientras que la tabla de habilitación muestra GREG INGENIEROS como habilitado y no incluye la primera denominación. La diferencia podría corresponder a una variante de nombre, pero el acta no aporta un identificador que permita comprobarlo; conviene cotejar la identidad del participante sorteado.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 139 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 139 — De la celebración del sorteo de obras y adjudicación
Artículo 139. De la celebración del sorteo de obras y adjudicación. En el procedimiento de sorteo de obras solo se presentarán las credenciales del oferente para garantizar su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato y demás requisitos establecidos en el pliego de condiciones, siguiendo el mismo procedimiento de recepción, subsanación, evaluación y aprobación de informes previsto para las ofertas técnicas descritos en la sección II del presente capítulo. Posteriormente, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones particulares: 1. El Comité de Compras y Contrataciones aprobará, si procede, el informe de evaluación de las…
La tabla de evaluación marca a GRUPO LUYAN como no habilitado, pero el acta lo incluye en el reporte de lugares ocupados. El reglamento dispone que solo participen en el sorteo los oferentes habilitados; conviene aclarar si hubo una habilitación posterior que no se identifica en el acta.
“113 | GRUPO LUYAN | | NO HABILITADO … GRUPO LUYAN | 6”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 139 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 139 — De la celebración del sorteo de obras y adjudicación
Artículo 139. De la celebración del sorteo de obras y adjudicación. En el procedimiento de sorteo de obras solo se presentarán las credenciales del oferente para garantizar su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato y demás requisitos establecidos en el pliego de condiciones, siguiendo el mismo procedimiento de recepción, subsanación, evaluación y aprobación de informes previsto para las ofertas técnicas descritos en la sección II del presente capítulo. Posteriormente, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones particulares: 1. El Comité de Compras y Contrataciones aprobará, si procede, el informe de evaluación de las…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona