miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO PROCESO DE RESONANCIA MAGNETICA 2026-0042.pdf

REMOZAMIENTO Y READECUACIÓN DE ÁREA PARA INSTALACIÓN DEL RESONADOR · Hospital Dr. Salvador B. Gautier

Publicado el 1 may de 202646 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso HSBG-DAF-CM-2026-0042

Lo que dice

El pliego de abril de 2026 establece las condiciones para adecuar el área del resonador del Hospital Dr. Salvador B. Gautier, con presupuesto referencial de RD$11,377,800.97 y plazo de ejecución estimado de dos meses. Fija requisitos de participación, evaluación, pago y ejecución contractual; el portal registra dos ofertas y un contrato adjudicado a Multiservicios OCMYD, SRL por RD$10,239,894.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (8)

A revisarHallazgo en documentosRD$11.4 millones

Requisitos acumulados exigentes frente al monto y objeto del proyecto

Documento del 1 may 2026 · hace 5 meses

Para un proyecto con presupuesto de RD$11,377,800.97, el pliego exige experiencia hospitalaria mínima del 30%, dos proyectos hospitalarios similares, solvencia o líneas de crédito por el 20% del proyecto, dos facilidades de crédito comercial, equipos mínimos y personal con cinco años de experiencia hospitalaria. La acumulación puede restringir la participación; corresponde revisar su proporcionalidad frente al alcance y los estudios previos.

“La experiencia presentada debe ser mínimo de un 30% a nivel hospitalario … Presentar documentación a nombre del oferente, que avale solvencia económica y certifique cuentas bancarias, certificados financieros, líneas de crédito aprobadas, u”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Permite subcontratar hasta 50% sin limitarlo a subcontratistas MIPYMES

Documento del 1 may 2026 · hace 5 meses

El pliego permite subcontratar hasta el 50% del monto de las tareas, en general. La ley establece como regla un máximo de 45% y permite hasta 50% de manera especial cuando las empresas subcontratadas sean MIPYMES; la regla del pliego amplía el porcentaje sin consignar esa condición.

“El(la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación

Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES

Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

A revisarHallazgo en documentos

Regla de adjudicación mezcla menor precio y promedio de ofertas

Documento del 1 may 2026 · hace 5 meses

El pliego dispone calcular un promedio por ítem, restarle 5% y seleccionar la oferta más baja dentro de ese parámetro, pero también establece que la adjudicación se hará por menor precio. La combinación puede excluir la oferta de menor precio o alterar el orden de adjudicación sin una regla claramente coherente con el criterio anunciado.

“Luego de haberse obtenido el promedio general en cada uno de los ítems se procederá a restarle a dicho valor el CINCO POR CIENTO (5%), para establecer el rango mínimo para determinar la oferta más económica dentro de dicho ítem. … La Adjudi”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 121 · Reglamento 52-26, art. 114 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 121 — Menor precio

Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación

Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…

A revisarHallazgo en documentos

Excluye a contratistas previos mientras sus obras no alcancen 80%

Documento del 1 may 2026 · hace 5 meses

El pliego impide participar a quienes tengan obras adjudicadas por el hospital con avance inferior al 80% para entrega o recepción satisfactoria. La prohibición opera automáticamente, sin que el texto citado la condicione a una evaluación individual de capacidad disponible o de impacto en la ejecución de este contrato; conviene revisar su proporcionalidad y el criterio de medición del avance.

“En el presente proceso no podrán participar las personas físicas o jurídicas que hayan resultado adjudicatarios en procesos anteriores, y cuyas obras adjudicadas se encuentren en un nivel inferior a un 80% para la entrega o recepción satisf”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

A revisarHallazgo en documentos

Prohibición de participación por accionistas comunes

Documento del 1 may 2026 · hace 5 meses

El pliego impide participar simultáneamente a empresas que coincidan en algún socio o accionista, sin limitar la prohibición a una misma persona que presente múltiples ofertas o a una situación concreta de control o coordinación. Esta regla puede excluir ofertas de entidades distintas y reducir la competencia, por lo que conviene verificar su justificación y proporcionalidad.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identificación de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

A revisarHallazgo en documentos

Exige garantía de seriedad también a MIPYMES

Documento del 1 may 2026 · hace 5 meses

El pliego exige garantía de seriedad del 1% a los oferentes y solo cambia el tipo de instrumento para las MIPYMES certificadas. La Ley 47-25 dispone que a las MIPYMES no se les requiere garantía de seriedad de oferta; la exigencia puede imponerles un costo y una barrera de participación.

“Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Declaración impone condiciones más amplias que las inhabilidades legales

Documento del 1 may 2026 · hace 5 meses

Se exige declarar que el oferente nunca ha sido condenado por una infracción penal y que no tiene juicios pendientes con el Estado. La ley limita la inhabilidad penal a delitos determinados y por períodos establecidos, y dispone expresamente que tener un juicio contra el Estado no constituye por sí solo inhabilidad; la exigencia puede excluir oferentes por circunstancias no previstas en ese régimen.

“en la que se haga constar que el Oferente/ Proponente no ha sido nunca condenado por una infracción de carácter penal, ni tiene juicios pendientes con el Estado Dominicano o cualquiera de sus instituciones”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar

Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Umbrales de rechazo y revisión presupuestaria se superponen

Documento del 1 may 2026 · hace 5 meses

El pliego dispone la descalificación automática si las ofertas superan el presupuesto en más de 15%, pero también prevé que, si todas lo superan en más de 20%, se reevalúe el presupuesto y se rechacen las ofertas si no se identifica una explicación. En el tramo superior al 20% ambas reglas operan y no queda claro si corresponde descalificar sin más o realizar primero la revisión presupuestaria.

“Si todas las ofertas obtenidas superaran el presupuesto de la Entidad-Contratante en un 20%, deberá realizarse por parte de dicha Entidad una nueva evaluación de este presupuesto … Si las ofertas obtenidas superaran el presupuesto de la Ent”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

Oferentes que registra (2)

1 adjudicado · 1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Multiservicios OCMYD, SRLEl portal registra su oferta como cargada y pendiente, y un contrato cerrado/confirmado por RD$10,239,894.AdjudicadoLote 1RD$10,239,894
Constructora HPP, SRLEl portal registra su oferta como cargada y pendiente; el documento no consigna una decisión de habilitación o adjudicación.MencionadoLote 1RD$11,149,941

Otros documentos del proceso (31)

  • SNCC_D049_Experiencia_contratista.docxDocumento · 1 may de 2026
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 1 may de 2026
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 1 may de 2026
  • SNCCP-PROV-F-040- Formulario debida diligencia y conflicto de interes.docxDebida diligencia · 1 may de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 1 may de 2026
  • Compromiso-Etico-de-Proveedores DGCP.docxDocumento · 1 may de 2026
  • DADM-FO-057 V1Compromiso Ético Proveedores (as) Públicos.docxDocumento · 1 may de 2026
  • DO1_CDOC_2224590_Declaración Jurada.docDocumento · 1 may de 2026
  • SNCC_D049_Experiencia_contratista.docxDocumento · 1 may de 2026
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 1 may de 2026
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 1 may de 2026

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
SNCCP-PROV-F-040- Formulario debida diligencia y conflicto de interes.docx
Debida diligencia · 1 may de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 1 may de 2026
  • Compromiso-Etico-de-Proveedores DGCP.docxDocumento · 1 may de 2026
  • DADM-FO-057 V1Compromiso Ético Proveedores (as) Públicos.docxDocumento · 1 may de 2026
  • DO1_CDOC_2224590_Declaración Jurada.docDocumento · 1 may de 2026
  • CONVOCATORIA.pdfDocumento · 1 may de 2026
  • ACTO DE INICION.pdfPliego · 1 may de 2026 · 1 señal
  • SOLICITUD CERTIFICACION DE FONDOS_004.pdfCertificación de fondos · 1 may de 2026
  • SOLICITUD DE COMPRAS (3).pdfSolicitud de compra · 1 may de 2026 · 1 señal
  • CERTIFICACION EXISTENCIA DE FONDOS.pdfCertificación de fondos · 1 may de 2026
  • Listado Partidas Area Resonador Gautier.xlsxDocumento · 1 may de 2026
  • SOLICITUD DE APROBACION.pdfDocumento · 1 may de 2026
  • REQUERIMIENTO PDF.pdfDocumento · 1 may de 2026
  • ESTUDIO PREVIO READECUACION.pdfEstudio previo · 1 may de 2026 · 4 señales
  • FORMULARIO FICHA TECNICA READECUACION.pdfPliego · 1 may de 2026 · 1 señal
  • FORMULARIO DE REQUERIMIENTO .pdfDocumento · 1 may de 2026
  • acta de ajudicacion.pdfActa · 25 may de 2026
  • Informe final del portalDocumento · —
  • Orden de Compras_25/5/2026_2_20 p.m..PdfDocumento · —
  • ORDEN FINAL RESONADOL.pdfDocumento · —