El comité tramita un procedimiento de Contratación Menor
· hace 5 meses
El acta atribuye al Comité la aprobación del inicio y la designación de peritos. Sin embargo, el artículo 68.2 de la Ley asigna la contratación menor a la Dirección Administrativa en coordinación con Jurídica, previa autorización de la máxima autoridad; el Reglamento excluye esta modalidad de la competencia del Comité y asigna a la Dirección Administrativa y Financiera la designación de peritos. Conviene verificar quién aprobó y condujo efectivamente las actuaciones.
“SEGUNDO: APRUEBA, el inicio del procedimiento para la: ADQUISICION DE ADECUACION AREA DE RESONADOR REF-HSBG-DAF-CM-2026-0042. TERCERO: DESIGNA como perito al Ing. Romeo González Cleto, colaborador de Infraestructura del Servicio Nacional de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 68 · Reglamento 52-26, art. 14 · Reglamento 52-26, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 68 — Competencia para la organización, gestión y ejecución
Artículo 68.- Competencia para la organización, gestión y ejecución. La competencia para la organización, gestión y ejecución de los procedimientos de selección previstos en los artículos 60, 62, 63, 64, 65, 66 y 67 de la presente ley, se distribuirá de la forma siguiente: 1) Para los procedimientos de licitación pública, licitación pública abreviada, subasta inversa, sorteo de obras y contratación simplificada, serán competentes los Comités de Contrataciones Públicas de las instituciones contratantes; 2) Para el procedimiento de contratación menor será competente la Dirección Administrativa en coordinación con la Dirección Jurídica, o las unidades equivalentes, previa autorización de la…
Reglamento 52-26, artículo 14 — Comités de Contrataciones Públicas
Artículo 14.- Comités de Contrataciones Públicas. Órgano colegiado responsable de conducir las deliberaciones y decisiones esenciales dentro de los procedimientos de contratación, con excepción de la contratación menor y la contratación directa sujeta a umbral. Los Comités de Contrataciones Públicas desarrollan las funciones establecidas en la Ley núm. 47-25 y en este reglamento, y se integran de conformidad con lo dispuesto por la ley citada.
Reglamento 52-26, artículo 91 — Formalización de designación y duración de funciones
Artículo 91.- Formalización de designación y duración de funciones. La designación de los peritos debe constar mediante acto administrativo motivado emitido por el Comité de Contrataciones Públicas. Dicho acto debe indicar: 1. Nombres, cargos y perfiles de los peritos designados; 2. Funciones específicas asignadas a cada uno; 3. Declaración de ausencia de conflictos de interés. Párrafo I. En los procedimientos de contratación directa sujeta a umbral y de contratación menor, los peritos son designados por la Dirección Administrativa y Financiera. La designación debe hacerse constar en un acta simple de inicio de procedimiento. Párrafo II. La designación de peritos tiene validez únicamente…