La Resolución núm. CCC-0102-2026, adoptada el 29 de abril de 2026, aprueba el informe definitivo de evaluación y adjudica a Fundación INCE, INC. el servicio de capacitación del Programa Canasta Digital Social 3 por RD$15,000,000.00, impuestos incluidos. El comité consigna que la única oferta evaluada fue la de Fundación INCE y ordena requerirle una garantía de fiel cumplimiento del 4% del monto adjudicado y publicar la resolución en el SECP y el portal institucional.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El comité caracteriza la contratación directa como no sujeta a umbrales y afirma que solo requiere disponibilidad presupuestaria. La Ley también exige que el uso de la excepción esté justificado y motivado mediante resolución del comité, previo a informes técnicos y jurídicos; conviene verificar que la decisión no haya tratado la disponibilidad como sustituto de esos controles.
“CONSIDERANDO: que, en virtud de lo anterior, este Comité de Contrataciones Públicas acoge dicha recomendación, al tratarse de una contratación directa, modalidad que la Ley núm. 47-25 y su Reglamento consideran una contratación negociada, n”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 79 · Reglamento 52-26, art. 151 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
La resolución dice que solo evaluó la oferta de Fundación INCE y le adjudica RD$15,000,000, el monto estimado. Según el portal, también figura una oferta de Junior Achievement por RD$13,200,000, RD$1,800,000 menos; el acta no explica si esa propuesta fue invitada, si era admisible bajo la excepción o por qué no se evaluó, por lo que conviene contrastarlo con el expediente y la justificación de la selección directa.
“Nota aclaratoria: Se hace constar que la única oferta evaluada en el presente procedimiento corresponde al proveedor Fundación Ince, INC, en razón de tratarse de un procedimiento de excepción por contratación directa, el cual no reviste car”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Reglamento 52-26, art. 169 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Artículo 169.- Procedimiento de selección directa para la contratación de instituciones de educación superior y centros de investigación para la prestación de servicios profesionales y técnicos especializados. La contratación directa prevista en el numeral 10 del artículo 78 de la Ley núm. 47-25 procede exclusivamente cuando el objeto contractual requiera conocimientos, capacidades técnicas, experiencia institucional o investigación especializada que solo puedan ser provistos por instituciones de educación superior o centros de investigación, nacionales o internacionales, y no exista una alternativa razonable para su satisfacción mediante un procedimiento competitivo. Párrafo I. Pueden ser…
Oferentes que registra (2)
1 adjudicado · 1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Fundación INCE, INC.Adjudicada por RD$15,000,000.00, impuestos incluidos, tras ser evaluada como cumplidora de los requisitos legales, técnicos y financieros.
Adjudicado
—
RD$15,000,000
JUNIOR ACHIEVEMENT DOMINICANA, INCEl portal registra una oferta de RD$13,200,000 cargada y pendiente; esta resolución no la identifica entre las ofertas evaluadas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona