Análisis de mercado formulado como evidencia pendiente de incorporar
· hace 5 meses
El informe no consigna resultados concretos que acrediten la ausencia de alternativas; indica que el expediente debe incorporar evidencia verificable sobre la solución identificada y su posible sustitución. Conviene comprobar si esa evidencia forma parte del expediente que sustentó la excepción, pues el reglamento requiere justificar la imposibilidad razonable de sustituir al proveedor o, si hay varias instituciones capaces, acudir a selección competitiva.
“A los fines de robustecer la motivación (y conforme a buenas prácticas de debida diligencia de mercado en procedimientos de excepción), el expediente debe incorporar … evidencia verificable de que”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 169 · Reglamento 52-26, art. 170 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 169
Artículo 169.- Procedimiento de selección directa para la contratación de instituciones de educación superior y centros de investigación para la prestación de servicios profesionales y técnicos especializados. La contratación directa prevista en el numeral 10 del artículo 78 de la Ley núm. 47-25 procede exclusivamente cuando el objeto contractual requiera conocimientos, capacidades técnicas, experiencia institucional o investigación especializada que solo puedan ser provistos por instituciones de educación superior o centros de investigación, nacionales o internacionales, y no exista una alternativa razonable para su satisfacción mediante un procedimiento competitivo. Párrafo I. Pueden ser…
Reglamento 52-26, artículo 170 — Condiciones particulares del informe de justificación para la contratación directa de instituciones de educación superior y centros de investigación
Artículo 170.- Condiciones particulares del informe de justificación para la contratación directa de instituciones de educación superior y centros de investigación. Además de las condiciones generales previstas para los informes de justificación de uso de modalidades de excepción, el informe correspondiente a la contratación de instituciones de educación superior o centros de investigación debe exponer, de manera enunciativa y no limitativa, los elementos que fundamentan la procedencia de esta modalidad, entre ellos: 1. La naturaleza especializada de la prestación, evidenciando que el objeto contractual requiere capacidades institucionales de investigación, conocimiento técnico avanzado,…
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