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Abriendo la ficha…

Acta · Acta CCC-080-2026

Acta de aprobación INDOTEL-CCC-PEOR-2026-0007.pdf

Contratación del servicio de capacitación dirigido a beneficiarios del Programa Canasta Digital Social 3 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL). · Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones

Publicado el 17 abr de 2026Fechado el 14 abr de 20268 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INDOTEL-CCC-PEOR-2026-0007

Lo que dice

La Resolución núm. CCC-080-2026, aprobada el 15 de abril de 2026, aprueba el informe justificativo y autoriza una contratación directa de universidades y centros de investigación para capacitar a beneficiarios del Programa Canasta Digital Social 3. Registra una apropiación presupuestaria de RD$15,000,000.00, impuestos incluidos, y designa tres peritos; también autoriza solicitar la presentación de propuestas. No adjudica el contrato.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentosRD$15 millones

La universidad identificada no coincide en nombre con la entidad contratada después

Documento del 17 abr 2026 · hace 5 meses

El informe aprobado identifica a Universidad INCE como entidad ejecutora; sin embargo, la adjudicación posterior y el contrato registrados en el portal corresponden a Fundación INCE, INC., por RD$15,000,000. La resolución no explica si ambas denominaciones corresponden a la misma entidad o cómo las capacidades atribuidas a la universidad se acreditan respecto de la persona jurídica contratada; conviene verificar identidad y calificación del contratista.

“La solución propuesta se basa en la ejecución del programa formativo a través de la Universidad INCE, institución de educación superior que actúa como entidad ejecutora para la implementación, acompañamiento y desarrollo del programa, garan”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 169 · Reglamento 52-26, art. 170 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 169

Artículo 169.- Procedimiento de selección directa para la contratación de instituciones de educación superior y centros de investigación para la prestación de servicios profesionales y técnicos especializados. La contratación directa prevista en el numeral 10 del artículo 78 de la Ley núm. 47-25 procede exclusivamente cuando el objeto contractual requiera conocimientos, capacidades técnicas, experiencia institucional o investigación especializada que solo puedan ser provistos por instituciones de educación superior o centros de investigación, nacionales o internacionales, y no exista una alternativa razonable para su satisfacción mediante un procedimiento competitivo. Párrafo I. Pueden ser…

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 170 — Condiciones particulares del informe de justificación para la contratación directa de instituciones de educación superior y centros de investigación

Artículo 170.- Condiciones particulares del informe de justificación para la contratación directa de instituciones de educación superior y centros de investigación. Además de las condiciones generales previstas para los informes de justificación de uso de modalidades de excepción, el informe correspondiente a la contratación de instituciones de educación superior o centros de investigación debe exponer, de manera enunciativa y no limitativa, los elementos que fundamentan la procedencia de esta modalidad, entre ellos: 1. La naturaleza especializada de la prestación, evidenciando que el objeto contractual requiere capacidades institucionales de investigación, conocimiento técnico avanzado,…

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A revisarHallazgo en documentos

La justificación atribuye al Reglamento un artículo y un criterio distintos

Documento del 17 abr 2026 · hace 5 meses

El acta atribuye al artículo 78, numeral 10, del Reglamento una regla sobre contratación de universidades y centros de investigación y transcribe condiciones de exclusividad. En el Reglamento 52-26, la regulación aplicable a esas instituciones está en los artículos 169 y 170; el artículo 78 trata contratos llave en mano. La referencia y el estándar invocado ameritan revisión porque sustentan la autorización de la excepción.

“Asimismo, conforme al artículo 78, numeral 10 del referido Reglamento, se reconoce la procedencia de la contratación de universidades y centros de investigación para la prestación de servicios profesionales y técnicos especializados, en aqu”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 169 · Reglamento 52-26, art. 170 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 169

Artículo 169.- Procedimiento de selección directa para la contratación de instituciones de educación superior y centros de investigación para la prestación de servicios profesionales y técnicos especializados. La contratación directa prevista en el numeral 10 del artículo 78 de la Ley núm. 47-25 procede exclusivamente cuando el objeto contractual requiera conocimientos, capacidades técnicas, experiencia institucional o investigación especializada que solo puedan ser provistos por instituciones de educación superior o centros de investigación, nacionales o internacionales, y no exista una alternativa razonable para su satisfacción mediante un procedimiento competitivo. Párrafo I. Pueden ser…

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 170 — Condiciones particulares del informe de justificación para la contratación directa de instituciones de educación superior y centros de investigación

Artículo 170.- Condiciones particulares del informe de justificación para la contratación directa de instituciones de educación superior y centros de investigación. Además de las condiciones generales previstas para los informes de justificación de uso de modalidades de excepción, el informe correspondiente a la contratación de instituciones de educación superior o centros de investigación debe exponer, de manera enunciativa y no limitativa, los elementos que fundamentan la procedencia de esta modalidad, entre ellos: 1. La naturaleza especializada de la prestación, evidenciando que el objeto contractual requiere capacidades institucionales de investigación, conocimiento técnico avanzado,…

Oferentes que registra (1)

1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Universidad INCEEl informe aprobado la identifica como entidad ejecutora de la solución formativa; esta resolución no la declara adjudicataria.Mencionado——

Otros documentos del proceso (14)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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