La Resolución núm. CCC-080-2026, aprobada el 15 de abril de 2026, aprueba el informe justificativo y autoriza una contratación directa de universidades y centros de investigación para capacitar a beneficiarios del Programa Canasta Digital Social 3. Registra una apropiación presupuestaria de RD$15,000,000.00, impuestos incluidos, y designa tres peritos; también autoriza solicitar la presentación de propuestas. No adjudica el contrato.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe aprobado identifica a Universidad INCE como entidad ejecutora; sin embargo, la adjudicación posterior y el contrato registrados en el portal corresponden a Fundación INCE, INC., por RD$15,000,000. La resolución no explica si ambas denominaciones corresponden a la misma entidad o cómo las capacidades atribuidas a la universidad se acreditan respecto de la persona jurídica contratada; conviene verificar identidad y calificación del contratista.
“La solución propuesta se basa en la ejecución del programa formativo a través de la Universidad INCE, institución de educación superior que actúa como entidad ejecutora para la implementación, acompañamiento y desarrollo del programa, garan”
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 169.- Procedimiento de selección directa para la contratación de instituciones de educación superior y centros de investigación para la prestación de servicios profesionales y técnicos especializados. La contratación directa prevista en el numeral 10 del artículo 78 de la Ley núm. 47-25 procede exclusivamente cuando el objeto contractual requiera conocimientos, capacidades técnicas, experiencia institucional o investigación especializada que solo puedan ser provistos por instituciones de educación superior o centros de investigación, nacionales o internacionales, y no exista una alternativa razonable para su satisfacción mediante un procedimiento competitivo. Párrafo I. Pueden ser…
Reglamento 52-26, artículo 170 — Condiciones particulares del informe de justificación para la contratación directa de instituciones de educación superior y centros de investigación
Artículo 170.- Condiciones particulares del informe de justificación para la contratación directa de instituciones de educación superior y centros de investigación. Además de las condiciones generales previstas para los informes de justificación de uso de modalidades de excepción, el informe correspondiente a la contratación de instituciones de educación superior o centros de investigación debe exponer, de manera enunciativa y no limitativa, los elementos que fundamentan la procedencia de esta modalidad, entre ellos: 1. La naturaleza especializada de la prestación, evidenciando que el objeto contractual requiere capacidades institucionales de investigación, conocimiento técnico avanzado,…
El acta atribuye al artículo 78, numeral 10, del Reglamento una regla sobre contratación de universidades y centros de investigación y transcribe condiciones de exclusividad. En el Reglamento 52-26, la regulación aplicable a esas instituciones está en los artículos 169 y 170; el artículo 78 trata contratos llave en mano. La referencia y el estándar invocado ameritan revisión porque sustentan la autorización de la excepción.
“Asimismo, conforme al artículo 78, numeral 10 del referido Reglamento, se reconoce la procedencia de la contratación de universidades y centros de investigación para la prestación de servicios profesionales y técnicos especializados, en aqu”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 169 · Reglamento 52-26, art. 170 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 169
Artículo 169.- Procedimiento de selección directa para la contratación de instituciones de educación superior y centros de investigación para la prestación de servicios profesionales y técnicos especializados. La contratación directa prevista en el numeral 10 del artículo 78 de la Ley núm. 47-25 procede exclusivamente cuando el objeto contractual requiera conocimientos, capacidades técnicas, experiencia institucional o investigación especializada que solo puedan ser provistos por instituciones de educación superior o centros de investigación, nacionales o internacionales, y no exista una alternativa razonable para su satisfacción mediante un procedimiento competitivo. Párrafo I. Pueden ser…
Reglamento 52-26, artículo 170 — Condiciones particulares del informe de justificación para la contratación directa de instituciones de educación superior y centros de investigación
Artículo 170.- Condiciones particulares del informe de justificación para la contratación directa de instituciones de educación superior y centros de investigación. Además de las condiciones generales previstas para los informes de justificación de uso de modalidades de excepción, el informe correspondiente a la contratación de instituciones de educación superior o centros de investigación debe exponer, de manera enunciativa y no limitativa, los elementos que fundamentan la procedencia de esta modalidad, entre ellos: 1. La naturaleza especializada de la prestación, evidenciando que el objeto contractual requiere capacidades institucionales de investigación, conocimiento técnico avanzado,…
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Universidad INCEEl informe aprobado la identifica como entidad ejecutora de la solución formativa; esta resolución no la declara adjudicataria.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona