El pliego establece las condiciones para la subasta inversa electrónica PROCURADURIA-CCC-SI-2026-0006, convocada el 30/04/2026, para adquirir equipos Fortinet por un valor estimado de RD$10,326,900. Fija una puja de 15 minutos por la totalidad y una entrega indicada para el 07/08/2026. Según los datos del portal, se registraron siete ofertas, desde RD$7,689,238 hasta RD$10,326,865, y el proceso aparece cancelado, sin adjudicatario consignado.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para acreditar solvencia, el pliego exige simultáneamente índices mínimos de solvencia y liquidez de 1.50 y un máximo de endeudamiento de 1.40, además de estados financieros de dos ejercicios firmados y sellados por auditores externos y una referencia bancaria. Conviene verificar que estos niveles y documentos sean proporcionales a la adquisición estimada en RD$10,326,900 y no restrinjan innecesariamente la participación.
“Índice de solvencia = activo total / pasivo total Límite establecido: Mayor 1.5 … Índice de liquidez corriente = activo corriente / pasivo corriente Límite establecido: Mayor 1.50 … Índice de endeudamiento = pasivo total/ patrimonio neto Lí”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego fija una puja de 15 minutos y dispone que no habrá tiempo extra. El Reglamento 52-26 prevé una extensión automática de cinco minutos cuando se presentan lances en los últimos tres minutos, hasta el máximo reglamentario; excluir esa extensión reduce el tiempo disponible para competir mediante lances.
“La duración de la puja será de QUINCE 15 MINUTOS POR LA TOTALIDAD. En este periodo, los oferentes podrán participar en la mejora de precios (ofertas económicas) mediante lances, reduciendo el precio inicialmente ofertado en valores o porcen”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 138 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 138 — Reglas de la puja electrónica
Artículo 138.- Reglas de la puja electrónica. Las instituciones contratantes y los oferentes deben cumplir estas reglas en la puja electrónica: 1. Las pujas solo pueden durar entre quince (15) y sesenta (60) minutos. El lapso seleccionado debe indicarse en el pliego de condiciones. 2. El lapso de las pujas permite que los oferentes mejoren sus propuestas a través de lances sucesivos. 3. Los oferentes son los únicos responsables de los montos que indiquen en cada lance. 4. Los oferentes deben acceder al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas en la hora prevista en el pliego de condiciones, para poder realizar los lances durante el tiempo de puja. 5. Si un oferente decide no presentar…
El pliego dispone que el anticipo no podrá superar el 30% y que, para una MIPYME, se pagará dentro de 30 días de la firma. La Ley establece un anticipo del 30% para todas las contrataciones con MIPYMES con la suscripción del contrato u orden; el texto del pliego deja el monto del anticipo sujeto a un máximo y difiere su desembolso.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, no pudiendo ser más del 30%, si se trata de un oferente certificado como MIPYMES, se hará en un plazo no mayor de 30 días a partir de la firma d”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego dispone que toda oferta que supere una reducción del 30% frente al estimado será considerada no sustentable. La Ley y el Reglamento contemplan solicitar al oferente explicación de los elementos económicos y que los peritos analicen esa información antes de decidir la exclusión; el umbral del pliego podría producir una exclusión automática si se aplica sin esas actuaciones.
“Para ser calificadas como sustentables las ofertas presentadas por los oferentes luego de terminar la puja electrónica, no serán aceptadas ofertas con un valor porcentual … hacia la baja que excedan el 30% por debajo del precio total”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
El pliego otorga tres días hábiles para que el oferente responda a indicios y prevé descalificarlo si no logra demostrar su inexactitud. Para exclusiones por prácticas prohibidas, el Reglamento establece cinco días hábiles para presentar alegatos de defensa; el plazo y la formulación del pliego merecen revisión si se aplican a ese tipo de exclusión.
“Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado. … Si el oferente no presenta sus argumentos dentro del plazo esti”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…
Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…
El pliego permite pagar el saldo hasta 45 días calendario después de remitir las facturas. La Ley 47-25 establece un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago prevista en el contrato y se presenta el requerimiento correspondiente, por lo que el plazo previsto merece revisión.
“La suma restante será pagada al proveedor, a partir de la entrega bien contratado. Este pago se hará en un período no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendarios contados a partir de que el proveedor remita al supervisor o responsable d”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El pliego establece tanto un máximo de 15 días calendario después de suscribir el contrato como una fecha de entrega del 07/08/2026. El portal indica una fecha estimada de firma del 17/07/2026, 21 días antes de esa entrega; por ser una fecha estimada y no la fecha efectiva de firma, el efecto concreto depende del contrato, pero la coexistencia de ambas referencias merece aclaración para determinar el plazo exigible.
“Los bienes deberán entregarse dentro de los plazos secuenciales y finales establecidos en este pliego, según el siguiente desglose del numeral 7 (cronograma de entrega). … No mayor a 15 días calendario, luego de la suscripción del contrato,”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos
Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.
Oferentes que registra (7)
7 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Tecnepi, SRLOferta registrada en el portal como cargada y pendiente; el pliego no consigna una decisión de habilitación o adjudicación.
Mencionado
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RD$7,689,238
RLA Express, SRLOferta registrada en el portal como cargada y pendiente; el pliego no consigna una decisión de habilitación o adjudicación.
Mencionado
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RD$8,205,323
IQTEK Solutions, SRLOferta registrada en el portal como cargada y pendiente; el pliego no consigna una decisión de habilitación o adjudicación.
Mencionado
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RD$10,004,021
Suplidora Leopeña, SRLOferta registrada en el portal como cargada y pendiente; el pliego no consigna una decisión de habilitación o adjudicación.
Mencionado
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RD$10,243,000
Centroxpert STE, SRLOferta registrada en el portal como cargada y pendiente; el pliego no consigna una decisión de habilitación o adjudicación.
Mencionado
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RD$10,312,650
Grey Matter Technologies, SRLOferta registrada en el portal como cargada y pendiente; el pliego no consigna una decisión de habilitación o adjudicación.
Mencionado
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RD$10,325,918
Manatech Group, SRLOferta registrada en el portal como cargada y pendiente; el pliego no consigna una decisión de habilitación o adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona