El Acto núm. 202-2026, fechado el 16 de abril de 2026, aprobó el informe pericial y adjudicó RD$52,488,212.17 a Armada Led, S.R.L., y RD$4,455,199.74 a Sanel, S.R.L., ambos montos con ITBIS incluido. La propia evaluación técnica consignó que Armada Led no estaba habilitada para los ítems 8 y 9, pero el acto se los adjudicó; además, para el ítem 8 el reporte ubica primero a Sanel. El documento también registra que la garantía de seriedad de Armada Led vencía el 7 de abril de 2026, antes de la fecha del acto.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe técnico consignó que Armada Led no cumplía las especificaciones de los ítems 8 y 9, pero el acto se los adjudicó. Para el ítem 8, además, el reporte de lugares ocupados identifica a Sanel como primero; el acto adjudica el ítem a Armada Led. Este documento precisa la adjudicación y los ítems involucrados en el hallazgo ya registrado sobre adjudicación a un oferente previamente inhabilitado.
“"ARMADA LED, SRL | Cumple | Cumple | Cumple | 1 al 7 y 10 al 24 | 8 y 9 | Habilitar parcial" … "ADJUDICAR al Oferente ARMADA LED, S.R.L., los siguientes ítems"”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El informe registra que la garantía de seriedad de Armada Led vencía el 7 de abril de 2026, mientras que el acto de adjudicación está fechado el 16 de abril. Como la garantía debe cubrir hasta la suscripción del contrato, corresponde verificar si fue renovada antes de formalizarlo; el documento consigna esa vigencia, pero no una renovación.
“"ARMADA LED, S.R.L. | 59,738,604.26 | 597,386.04 | 610,000.00 | 21-nov-25 | 07-abr-26 | 137 | Cumple" … "a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026)"”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 197 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
El acto adjudica a Sanel RD$4,455,199.74. Según el historial aportado, en los 24 meses previos recibió cuatro contratos de esta institución por RD$1,653,570,690; es un dato de concentración que conviene contrastar con el registro de adjudicaciones y contratos, sin que por sí solo indique irregularidad.
“"ADJUDICAR al Oferente SANEL, S.R.L., los siguientes ítems"”
Sanel, S.R.L.Adjudicada para los ítems 7, 14, 15, 21 y 23 por RD$4,455,199.74, con ITBIS incluido.
Adjudicado
Ítems 7, 14, 15, 21 y 23
RD$4,455,200
Armada Led, S.R.L.Adjudicada para los ítems 1-6, 8-13, 16-20, 22 y 24 por RD$52,488,212.17, con ITBIS incluido. La evaluación técnica consignó que no estaba habilitada para los ítems 8 y 9.
Adjudicado
Ítems 1-6, 8-13, 16-20, 22 y 24
RD$52,488,212
Corpemc, S.R.L.La evaluación económica indicó que no incluyó en sus precios unitarios los valores correspondientes a la visita a fábrica; el informe concluye que no cumple con el documento de oferta económica requerido.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona