El Acta núm. 075/2026, de 6 de abril de 2026, aprueba el informe de evaluación y adjudica a Sinem, S.R.L. la adquisición de 35 protecciones SIPROTEC 5 7SX85 por RD$18,094,683.97, impuestos incluidos. El comité consigna que la oferta cumplió los requisitos legales y técnicos y ordena presentar una garantía de fiel cumplimiento del 4 % (o 1 % si corresponde como MIPYME) en cinco días hábiles, con vigencia indicada de seis meses y, en todo caso, hasta el cumplimiento y liquidación del contrato.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce de un año a seis meses el período mínimo expresamente previsto para mantener la garantía; conserva la exigencia de cobertura hasta el cumplimiento y liquidación..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El acta consigna que la convocatoria se publicó el 24 de febrero de 2026; el cronograma del portal registra también el cierre de ofertas ese día. El Reglamento fija al menos tres días hábiles entre convocatoria y recepción de ofertas para las excepciones, salvo las excepciones allí enumeradas, que no incluyen proveedor único.
“Que el proceso núm. ETED-CCC-PEPU-2026-0004 fue publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y en el portal institucional de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) en fecha veinticuatro (24) de febrer”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 152 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 152 — Trámites y actuaciones comunes a las excepciones
Artículo 152.- Trámites y actuaciones comunes a las excepciones. Salvo los casos de excepción por emergencia y por seguridad nacional, que deben iniciar con decreto del Presidente de la República, el primer trámite de los procedimientos de excepción es el requerimiento de compra o contratación, seguido de los estudios previos, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley núm. 47-25 y este reglamento. Posteriormente, deben realizarse las siguientes actuaciones: 1. Informe que justifique el uso de la excepción: La Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe gestionar la realización de un informe pericial, que puede ser requerido a la unidad requirente o a un experto en el tema, en…
El monto adjudicado de RD$18,094,683.97 supera en RD$36,878.47 (aproximadamente 0.20 %) el presupuesto referencial de RD$18,057,805.50 consignado en las especificaciones del proceso. La certificación de fondos que cita el acta es por RD$18,095,000, suficiente para cubrir la adjudicación; al tratarse de una excepción por proveedor único y constar una sola oferta, conviene verificar la base de razonabilidad del precio.
“SEGUNDO: ADJUDICAR, como al efecto ADJUDICA, el proceso de excepción por proveedor único núm. ETED-CCC-PEPU-2026-0004, relativo a la adquisición de treinta y cinco (35) protecciones universales de líneas de transmisión SIPROTEC 5 7SX85, a f”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 117 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 117 — Propuesta más conveniente
Artículo 117.- Propuesta más conveniente. La evaluación de las propuestas procurará que la selección recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación calidad-costo, menor costo del ciclo de vida o menor precio, según corresponda de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo.- Por su naturaleza, en los procedimientos de sorteo de obras el criterio determinante de la selección será el azar.
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Sinem, S.R.L.El comité aprobó la evaluación que consigna que cumplió los requerimientos legales y técnicos; adjudicó su oferta.
Adjudicado
—
RD$18,094,684
Cambios que introduce (2)
Sección
Antes
Después
Efecto
Garantía de fiel cumplimientoPlazo para presentar la garantía
La solicitud de documentos establecía un plazo de hasta 10 días hábiles.
El acta ordena depositarla dentro de cinco días hábiles desde la notificación de la adjudicación.
Endurece
Garantía de fiel cumplimientoVigencia mínima de la garantía
La solicitud de documentos indicaba un tiempo mínimo de un año, además del fiel cumplimiento y la liquidación del contrato.
El acta indica seis meses desde su constitución y, en todo caso, hasta el fiel cumplimiento y la liquidación.
RelajaQuita un control: Reduce de un año a seis meses el período mínimo expresamente previsto para mantener la garantía; conserva la exigencia de cobertura hasta el cumplimiento y liquidación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona