Modalidad de selección distinta a la registrada para el proceso
· hace 7 meses
La certificación identifica una Licitación Pública Nacional, mientras que el portal registra una excepción por proveedor único y la resolución 041/2026 resumida en los antecedentes autoriza esa excepción. La diferencia entre la modalidad consignada en la certificación presupuestaria y la aprobada para el procedimiento amerita verificar la concordancia del expediente; podría tratarse de un arrastre de plantilla.
“En este sentido y en base al presupuesto aprobado el Procedimiento de Selección a utilizar para esta compra o contratación es LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 95 · Ley 47-25, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 95 — Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones
Artículo 95.- Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones. Previo a la publicación de la convocatoria, la institución contratante deberá aprobar, mediante acto administrativo, el procedimiento de selección y los pliegos de condiciones que hayan sido elaborados; el cual dará inicio al procedimiento de selección.
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
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