El estudio previo, firmado el 3 de febrero de 2026, sustenta la adquisición de 35 protecciones SIPROTEC 5 7SX85 para sustituir equipos existentes y recomienda la modalidad de proveedor único. Consigna un costo estimado total de RD$18,057,805.50, incluido el 18 % de impuesto. El portal registra cierre y apertura de ofertas el mismo día de la convocatoria, 24 de febrero de 2026, y una oferta adjudicada a Sinem, S.R.L. por RD$18,094,683.97.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal registra convocatoria, cierre y apertura el 24/02/2026; el estudio identifica la modalidad como proveedor único. Para las excepciones, el Reglamento fija al menos tres días hábiles entre convocatoria y recepción de ofertas, salvo excepciones que no incluyen proveedor único. El intervalo registrado merece revisión por su efecto sobre la competencia.
“Necesitamos la adquisición de treinta y cinco (35) protecciones universales de líneas de transmisión SIPROTEC 5 7SX85, bajo la modalidad de Proveedor Único, según la Ficha Técnica, Términos De Referencias y Justificaciones suministradas.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 152 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 152 — Trámites y actuaciones comunes a las excepciones
Artículo 152.- Trámites y actuaciones comunes a las excepciones. Salvo los casos de excepción por emergencia y por seguridad nacional, que deben iniciar con decreto del Presidente de la República, el primer trámite de los procedimientos de excepción es el requerimiento de compra o contratación, seguido de los estudios previos, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley núm. 47-25 y este reglamento. Posteriormente, deben realizarse las siguientes actuaciones: 1. Informe que justifique el uso de la excepción: La Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe gestionar la realización de un informe pericial, que puede ser requerido a la unidad requirente o a un experto en el tema, en…
El estudio enumera y presenta como firmantes a tres peritos de DMI con perfiles electromecánicos o de ingeniería eléctrica; no identifica entre sus firmantes responsables financieros y jurídicos. El Reglamento requiere que los estudios previos estén firmados por responsables técnicos, financieros y jurídicos; conviene verificar la conformidad de este estudio con ese requisito.
“Emilio Luis Wells Ovando Perito DMI [firma] Miguel Antonio García Díaz Perito DMI [firma] Luis Ernesto Mercedes Henríquez Perrito DMI”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 85 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 85 — Estudios previos
Artículo 85.- Estudios previos. Los estudios previos que sean desarrollados como parte de la planificación contractual de cada institución deben elaborarse por escrito, con la firma de los responsables técnicos, financieros y jurídicos de la institución, y deben formar parte integral del expediente administrativo del procedimiento de contratación. Deben contener, como mínimo, los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, del presupuesto o del objeto contractual, los estudios previos deben ser actualizados antes de la publicación del procedimiento.
El plan anual publicado en julio registra 35 relés de interrupción de fase por RD$16,503,277.70, con inicio previsto el 1 de julio y modalidad de Licitación Pública Nacional; el estudio de febrero sustenta 35 protecciones por proveedor único, con estimado de RD$18,057,805.50. Como la versión del plan se publicó después de la convocatoria, es un dato para verificar si hubo una modificación justificada de la planificación o si el renglón corresponde a otra necesidad.
“Luego de un cordial saludo nos dirigimos a ustedes con la finalidad de someter el presente Estudio Previo para "Adquisición de treinta y cinco (35) Protecciones Universales de Líneas de Transmisión SIPROTEC 5 7SX85".”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 86 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 86 — Plan Anual de Contrataciones (PAC)
Artículo 86.- Plan Anual de Contrataciones (PAC). Las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley tendrán la obligación de elaborar planes anuales de contratación de obras, bienes y servicios, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por los reglamentos de aplicación de la presente ley. Párrafo I.- Los planes anuales de contratación deberán ser publicados y gestionados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los portales de las instituciones contratantes. Párrafo II.- Sin perjuicio de las excepciones previstas, toda contratación deberá constar en estos planes y estos deberán ser consistentes con las apropiaciones…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona