El pliego enmendado establece una licitación pública nacional reservada a MIPYMES para servicios de mantenimiento, dividida en cuatro lotes por un valor referencial total de RD$13,000,000. El documento fija la presentación de ofertas hasta el 26 de mayo de 2026 y contiene cambios de enmiendas, entre ellos la certificación MIPYME y la eliminación de la garantía de seriedad. Según los antecedentes aportados, Auto Parts fue adjudicada por RD$12,000,000 en los lotes 1, 2 y 3, mientras el lote 4 fue declarado desierto.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego limita la adjudicación a un lote por oferente, pero permite adjudicar varios lotes al único oferente habilitado en dos o más. Según los antecedentes aportados, Auto Parts fue el único habilitado para la apertura económica y recibió los lotes 1, 2 y 3 por RD$12,000,000; conviene revisar el alcance y aplicación de esa excepción y su efecto en la distribución de lotes.
“Los participantes, en el presente proceso, podrán participar por todos los lotes y solo podrán ser adjudicatarios de UN (1) LOTE de los cuatro (4) lotes disponibles, y para tales fines será habilitado un sistema de registro de participantes”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 83 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
El pliego prohíbe adjudicar a proveedores con contratos activos con CORAASAN, sin precisar una evaluación individual de capacidad disponible. La condición puede excluir oferentes habilitados por su relación contractual vigente, por lo que corresponde revisar su proporcionalidad y efecto sobre la concurrencia.
“Con el fin de salvaguardar el principio participación establecido en la Ley de Compras y Contrataciones Públicas no podrán ser adjudicatario del presente proceso los proveedores que posean contratos activos (en ejecución) en la CORAASAN.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El pliego impide que participen simultáneamente empresas que compartan uno o más socios o accionistas, aunque sean personas jurídicas distintas. Esa condición puede reducir la concurrencia más allá de la prohibición legal de multiplicidad de participación de una misma persona; debe verificarse su justificación y aplicación.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o … accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El pliego fija pagos en un plazo de hasta 60 días desde la presentación de la factura, mientras que la Ley 47-25 establece un máximo de 30 días desde que se genera la condición contractual de pago y se presenta el requerimiento. El anticipo MIPYME previsto no elimina la diferencia para los pagos posteriores por servicios recibidos.
“Estos pagos se harán en un período no mayor de sesenta (60) días contando a partir de que el proveedor remita la factura del servicio contratado conforme a los servicios realizados en el transcurso del mes anterior acorde a los precios refe”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El pliego consigna que precios superiores en más de 15% al valor referencial del lote pueden descalificarse como «anormalmente altos», criterio que los artículos 123 y 124 del Reglamento 52-26 regulan solo para precios anormalmente bajos. La cláusula es coherente con el rango de ponderación de ±15% que el propio pliego establece y no consta que se aplicara para excluir oferta alguna en este proceso.
“En cuanto a la oferta económica, si el precio presentado es inferior o mayor en más de un quince (15%) por ciento en relación al valor referencial de cada lote, se considerará no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo o alto par”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Oferentes que registra (2)
1 no habilitado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Juba Multiservicios, SRLSegún el acta de adjudicación resumida, no fue habilitada para la apertura económica; el acta no especifica el motivo particular.
No habilitado
—
RD$13,000,000
Auto Parts By Aquilino Cristino Paez, SRLSegún el acta de adjudicación resumida, cumplió los requisitos legales, financieros y técnicos y el puntaje establecido; resultó adjudicataria de los lotes 1, 2 y 3.
Adjudicado
Lotes 1, 2 y 3
RD$12,000,000
Cambios que introduce (4)
Sección
Antes
Después
Efecto
Documentación de la oferta económica — Sobre BDeclaración de oferta libre de colusión
No se incluía esta declaración entre los documentos exigidos, según el resumen de la Enmienda 001.
Se exige una declaración jurada o certificación de oferta libre de colusión, no subsanable en cuanto al fondo.
La certificación MIPYME vigente no figuraba como requisito, según el resumen de la Enmienda 002.
Se exige certificación MIPYME vigente emitida por el MICM.
Endurece
Documentación de la oferta económica — Sobre BGarantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Se requería garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta, según el resumen de la Enmienda 002.
Se elimina esa garantía para el proceso dirigido a MIPYMES.
Relaja
Desempate de ofertasCriterio de desempate ambiental
El resumen de la Enmienda 002 indica que se incorporó un criterio de desempate, sin detallar el criterio previo.
En caso de empate, se prefiere la oferta que presente un plan empresarial de responsabilidad para proteger el medioambiente en su cadena de producción.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona