El certificado de apropiación presupuestaria del 7 de abril de 2026 reserva RD$13,000,000 para el proceso CORAASAN-CCC-LPN-2026-0011, destinado a servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para la flotilla y equipos, dirigido a MIPYMES. La certificación es anterior a la convocatoria del 10 de abril de 2026 y registra el monto completo en la cuenta de mantenimiento y reparación de equipos de transporte, tracción y elevación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Aunque la certificación respalda el proceso completo de mantenimiento de la flotilla y equipos por RD$13,000,000, su línea de catálogo describe únicamente mantenimiento y reparación de motocicletas. Conviene verificar que la clasificación y el registro presupuestario correspondan también a los demás servicios incluidos en el objeto.
“Servicio de mantenimiento y reparación de Motocicletas”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 93 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
La certificación corresponde a un proceso de RD$13,000,000 para mantenimiento de la flotilla y equipos; según el contexto del portal, hubo otro proceso de mantenimiento preventivo y correctivo de la flotilla, estimado en RD$1,800,000, convocado el 6 de marzo de 2026, 35 días antes. La diferencia de alcance podría explicarlo, pero conviene verificar si las necesidades se solapan, pues la ley define el fraccionamiento para contrataciones del mismo rubro dentro de un período menor de tres meses.
“Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para flotilla vehicular, equipos livianos y equipos pesados. Dirigido a Mipymes. Primera Convocatoria.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 5 · Ley 47-25, art. 81 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 5 — Definiciones
Artículo 5.- Definiciones. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por las definiciones siguientes: 1) Adjudicación: Es el acto administrativo a través del cual la institución contratante selecciona al proveedor que haya presentado la mejor propuesta, de conformidad con los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación fijados en un procedimiento de contratación pública. 2) Bienes: Son los objetos de cualquier índole, incluyendo las materias primas, los productos, los equipos, otros objetos en estado sólido, líquido o gaseoso, así como los servicios accesorios al suministro de esos bienes, siempre que el valor de los servicios no exceda…
Ley 47-25, artículo 81 — Prohibición de fraccionamiento
Artículo 81.- Prohibición de fraccionamiento. Se prohibirá el fraccionamiento de contrataciones de bienes, servicios u obras cuando este tenga por objeto eludir los procedimientos de contratación aplicables para en cambio optar por otros de menor cuantía. Párrafo I.- Se considerará fraccionamiento la división de contrataciones para la adquisición de bienes, servicios u obras de un mismo rubro, de conformidad con la clasificación adoptada por la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de un lapso menor a tres (3) meses, contados a partir del primer día de la convocatoria. Párrafo II.- La autoridad administrativa responsable no deberá permitir el fraccionamiento cuando habiendo…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona