La solicitud identifica el proceso como emergencia
· hace 6 meses
La solicitud lo denomina «Proceso de Emergencia», mientras que el portal clasifica el procedimiento como exclusividad y la resolución de inicio resumida en el expediente también lo autoriza por exclusividad. Como emergencia y exclusividad son causales distintas, conviene verificar si se trata de una etiqueta errónea o de una discrepancia sobre la modalidad; la solicitud por sí sola no acredita que se haya aplicado la excepción de emergencia.
“Observaciones: Proceso de Emergencia - MIVHED-CCC-PEEX-2026-0001” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 149 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 149 — Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva
Artículo 149.- Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva. Las modalidades de excepción a los procedimientos ordinarios de selección previstas en la Ley núm. 47-25 solo pueden aplicarse en los casos y supuestos taxativamente establecidos, los cuales deben ser entendidos de manera estricta y nunca por analogía o interpretación extensiva.
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →