El 28 de abril de 2026, el Comité de Contrataciones de ARS SEMMA aprobó una enmienda al pliego de la licitación ARSSEMMA-CCC-LPN-2026-0001, tras observaciones de monitoreo preventivo de la DGCP. La enmienda fija el mantenimiento de las ofertas hasta el 6 de julio y la vigencia de la garantía de seriedad hasta el 27 de julio de 2026, modifica los documentos del Sobre B e incorpora un umbral del 30 % del valor de referencia para considerar ofertas presuntamente temerarias. También ordena corregir el modelo de contrato para retirar identificaciones ajenas a ARS SEMMA y publicar la Circular de Respuestas núm. 01.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La nota final puede entenderse como ofertas inferiores al 30 % del valor de referencia, mientras que los considerandos hablan de ofertas por debajo de un 30 % del valor estimado, expresión que también puede entenderse como una reducción del 30 %. Esa diferencia cambia sustancialmente qué ofertas activan la revisión; aunque se prevé aplicar el procedimiento de verificación, la regla anunciada no determina con precisión el umbral.
“Nota: Las ofertas presentadas por debajo del treinta Por ciento (30%) del valor de referencia serán consideradas como temerarias y se aplicará el procedimiento que establece en la Ley 47-25 sobre Contrataciones Públicas y el Decreto 52-26 R”
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
En la sección modificada para la oferta económica de una unidad de almacenamiento SAN, el pliego describe cotizaciones por horas, días, semanas o meses y alude a servicios de consultoría. La falta de correspondencia entre ese texto y el objeto de adquisición puede generar dudas sobre la unidad y estructura de precio que deben presentar los oferentes.
“El oferente/proponente cotizará el precio del servicio por horas, días, semanas, meses, o de forma global, según corresponda. […] relacionados con los servicios de consultoría a ser suministrados.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Elimina para las MIPYMES la garantía financiera que respalda el mantenimiento de la oferta; el documento cita la exención prevista en la ley.; Debilita el control sobre la suficiencia del monto de la garantía de seriedad cuando la oferta económica sea corregida aritméticamente..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
5.2, letras c) y d)Plazo de mantenimiento de oferta y vigencia de la garantía de seriedad
La DGCP observó que el pliego no determinaba expresamente estos plazos.
Mantenimiento de oferta hasta el 6 de julio de 2026; garantía de seriedad vigente hasta el 27 de julio de 2026, veinte días después de la fecha prevista de suscripción.
Aclara
5.2, letra d)Garantía de seriedad para oferentes MIPYMES
El pliego previo no contemplaba la exención de la garantía de seriedad para MIPYMES, según las observaciones reseñadas en el expediente.
La enmienda indica que los oferentes clasificados como MIPYMES no deben presentar garantía de seriedad.
RelajaQuita un control: Elimina para las MIPYMES la garantía financiera que respalda el mantenimiento de la oferta; el documento cita la exención prevista en la ley.
5.3, numeral 2)Subsanabilidad de la garantía de seriedad
El documento no identifica una regla previa de subsanación para una garantía insuficiente por corrección aritmética.
Declara subsanable la garantía que resulte insuficiente a raíz de una corrección aritmética de la oferta, así como la que contenga errores materiales o moneda distinta a la solicitada.
RelajaQuita un control: Debilita el control sobre la suficiencia del monto de la garantía de seriedad cuando la oferta económica sea corregida aritméticamente.
5.3, Sobre BDocumentos de la oferta económica
El acta indica que reemplaza el numeral 5.3; no reproduce íntegramente su texto anterior.
Enumera el formulario de oferta económica o cotización, la garantía de seriedad cuando aplique y una declaración jurada o certificación de oferta libre de colusión; dispone la desestimación por falta de documentos.
El pliego previo no incluía la nota de umbral que introduce esta enmienda.
Añade que las ofertas por debajo del treinta por ciento (30 %) del valor de referencia serán consideradas temerarias y se les aplicará el procedimiento legal y reglamentario.
Endurece
Modelo de contrato anexoIdentificación de la institución contratante
El modelo contenía firmas, sellos, membretes o identificaciones ajenas a ARS SEMMA.
Se ordena suprimir esas identificaciones y adecuar el modelo exclusivamente a ARS SEMMA.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona