El pliego de la licitación ARSSEMMA-CCC-LPN-2026-0001 establece la adquisición de una unidad de almacenamiento SAN, con presupuesto base de RD$7,500,000.00, garantía mínima de tres años y entrega en un máximo de 60 días; la convocatoria figura publicada el 6 de abril de 2026. Prevé evaluación cumple/no cumple y adjudicación al menor precio, e incluye requisitos de experiencia, garantía de seriedad de oferta y anticipo.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego dispone que la falta de garantía de seriedad descalifica, sin recoger la exención legal para las MIPYMES. Además, limita la subsanación de errores de la garantía a errores aritméticos, mientras que el reglamento contempla también errores materiales y moneda distinta; estas condiciones pueden afectar la participación y el tratamiento de ofertas.
“La falta de la Garantía de Seriedad de la Oferta, descalifica al oferente. Esta es subsanable si es presentada con errores aritméticos.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · Reglamento 52-26, art. 204 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
Reglamento 52-26, artículo 204 — Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 204.- Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. Si la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta contiene errores materiales o se encuentra emitida en una moneda distinta a la solicitada, puede requerirse al oferente que realice las correcciones necesarias, siguiendo el procedimiento especificado en el pliego de condiciones, sin que el plazo pueda ser inferior a un (1) día hábil ni superior a cinco (5) días hábiles. Párrafo. La oferta del proponente que no subsane la garantía dentro del plazo establecido podrá ser desestimada sin más trámite.
Para una adquisición de una unidad, el pliego exige al menos cinco años de experiencia similar, tres cartas de referencia por ventas de equipos similares en los últimos cinco años y certificación de fabricante como proveedor autorizado. Corresponde verificar que la acumulación de estos requisitos sea proporcional al objeto y no limite irrazonablemente la competencia.
“Formulario de Experiencia del Oferente (SNCC.F.049), demostrando que cuenta por lo menos con cinco (5) años de experiencia en trabajos realizados iguales o similares al objeto del presente proceso … Tres (3) cartas de referencia que”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego establece un anticipo general del 20%, pero condiciona expresamente a una garantía de buen uso el anticipo del 30% para MIPYMES. Aunque luego menciona la devolución de la garantía de anticipo, no precisa claramente si el anticipo general también requiere esa garantía ni cómo se asegura su cobertura, lo que amerita verificar el control financiero previsto para esos desembolsos.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago corresponderá a un veinte por ciento (20%) del valor del contrato. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las institucion”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 162 · Reglamento 52-26, art. 210 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 162 — Garantías
Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.
Reglamento 52-26, artículo 210 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 210.- Monto de la garantía de buen uso de anticipo. El monto de la garantía del buen uso de anticipo debe ser por el total que se haya de recibir como adelanto en base a dicho concepto.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona