La Circular núm. 009-2026, de 27 de abril de 2026, responde consultas del proceso LMD-CCC-CP-2026-0010, reservado a MIPYMES. Aclara que no se exigirá garantía de seriedad de oferta, que la garantía de fiel cumplimiento para MIPYMES será del 1% y que el anticipo podrá ser de hasta 30%; además, confirma que bastan al menos tres profesionales con matrícula vigente del CODIA y que se aceptará experiencia pública o privada en supervisión.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina la garantía financiera que respaldaba el mantenimiento y la seriedad de la oferta.; Se elimina para el técnico de seguridad la verificación de colegiación o matrícula CODIA..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La circular dice que el anticipo «puede ser de hasta un 30%», lo que deja abierta la posibilidad de otorgar menos. La Ley 47-25 establece que las instituciones deben otorgar un anticipo del 30% en todas las contrataciones con MIPYMES; el texto no permite determinar si el pliego fija efectivamente el 30%.
“por lo que el pago del anticipo puede ser de hasta un 30% por tratarse de un proceso dirigido a MIPYMES.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
La circular indica que la información sobre partidas y datos conexos se obtendrá durante la ejecución del servicio de supervisión. Conviene verificar cómo se delimitan y comparan las prestaciones y el alcance económico si esos datos no están disponibles al presentar las ofertas; el documento no especifica cómo se resuelve esa incertidumbre.
“en cuanto a la información de las partidas y otras informaciones conexas, se obtendrán durante el proceso de ejecución del servicio de supervisión contratado”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Cambios que introduce (6)
Sección
Antes
Después
Efecto
Cronograma y garantía de seriedad de la ofertaExención de garantía de seriedad para MIPYMES
El pliego y el sistema presentaban una inconsistencia: el sistema contemplaba garantía de seriedad y plazo para subsanarla.
La circular establece que no se solicitará la garantía por tratarse de un proceso dirigido a MIPYMES y deja sin efecto el plazo de subsanación correspondiente.
RelajaQuita un control: Se elimina la garantía financiera que respaldaba el mantenimiento y la seriedad de la oferta.
AnticipoPorcentaje del anticipo aplicable a MIPYMES
El sistema estaba configurado con un anticipo de hasta 20%, según la normativa anterior; el porcentaje del pliego y el del sistema eran inconsistentes.
La circular indica que el anticipo puede ser de hasta 30% del monto de la contratación.
Relaja
Personal propuestoVigencia de matrícula CODIA
La consulta planteó si el técnico de seguridad debía estar colegiado en el CODIA.
Se aclara que el técnico de seguridad no necesariamente debe estar colegiado; al menos tres profesionales del personal propuesto sí deben presentar matrícula CODIA vigente.
RelajaQuita un control: Se elimina para el técnico de seguridad la verificación de colegiación o matrícula CODIA.
Experiencia del proveedorSector de procedencia de contratos de supervisión
La consulta preguntó si la experiencia debía ser pública o privada.
Se confirma que se aceptará experiencia como contratista de supervisión de obras tanto del sector público como del privado.
Relaja
Garantía de fiel cumplimientoPorcentaje para oferentes MIPYMES
La consulta pidió confirmar si aplicaba el 1% indicado en el pliego para MIPYMES.
La circular confirma que la garantía de fiel cumplimiento será del 1% del monto adjudicado para los oferentes certificados como MIPYMES.
Aclara
ParticipaciónCarácter exclusivo para MIPYMES certificadas
El pliego utilizaba también la frase «en caso de ser pymes», lo que motivó la consulta sobre la participación de empresas no clasificadas como MIPYMES.
La circular confirma que el proceso está dirigido a MIPYMES, conforme al pliego aprobado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona