El pliego establece las bases del proceso LMD-CCC-CP-2026-0010 para contratar, por RD$5,317,221, servicios de supervisión de obras en municipios y distritos municipales de La Vega, Monseñor Nouel y Sánchez Ramírez, dirigido a MIPYMES. Fija la recepción de ofertas hasta el 30 de abril de 2026 y un plazo de ejecución del servicio de hasta seis meses. También establece adjudicación basada en la calidad, un anticipo del 30% para MIPYMES y pagos restantes vinculados a avances e informes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego dispone que se adjudique por la mayor puntuación técnica, mientras la oferta económica solo debe mantenerse dentro del presupuesto. El Reglamento reserva este criterio, con carácter excepcional y debidamente justificado, a servicios complejos y altamente especializados; el pliego no consigna esa justificación.
“El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente para este procedimiento de contratación es “Adjudicación basada en la calidad”: que consiste en la oferta que obtenga la mayor puntuación técnica, de entre aquellas que h”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 114 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
El pliego prevé que los pagos parciales se realicen en un plazo no mayor de 45 días desde la remisión de facturas y la certificación de recepción conforme. La Ley establece un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago contractual y se presenta el requerimiento, por lo que corresponde revisar la compatibilidad de ambos plazos.
“Estos pagos se harán en un período no mayor de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de que el proveedor remita al supervisor o responsable del contrato las facturas del servicio ofrecido y se emita la certificación de recepción conf”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
Para los indicios identificados en la debida diligencia, el pliego concede tres días hábiles para responder y contempla la descalificación si no se desvirtúan. El procedimiento reglamentario de exclusión por prácticas prohibidas establece cinco días hábiles para presentar alegatos de defensa; corresponde verificar si la cláusula del pliego se aplicaría a esos supuestos.
“Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado. … Si el oferente no presenta sus argumentos dentro del plazo esti”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…
El pliego concentra en una única unidad el servicio de supervisión para municipios y distritos municipales de tres provincias, y el portal indica que el proceso no está dividido en lotes. Por su alcance territorial, conviene revisar si la prestación podía segmentarse sin afectar el interés público y si el agrupamiento limita la participación de MIPYMES locales.
“UNIDAD 1 RD$ 5,317,221.00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 83 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
El pliego establece el umbral del 15% para ofertas anormalmente bajas sobre dos bases diferentes: en la sección de presupuesto base lo compara con el promedio del precio ofertado (citando la Resolución PNP-04-2024) y en los numerales 11.2 y 12.2 lo compara con el monto del contrato, el valor referencial o el presupuesto general. Esta inconsistencia interna genera duda sobre la base aplicable, aunque en este proceso no tuvo efecto demostrado: la oferta adjudicada (RD$4,546,223.95) quedó un 14.5% por debajo del estimado, bajo el umbral con cualquiera de las dos bases.
“no deberá ser menor al quince por ciento (15%) con relación al promedio del precio o valor del ítem o articulo ofertado. … Si el precio de la oferta es inferior en más de un quince por ciento 15% en relación al monto del contrato o valor re”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
El pliego establece una deducción del 3% del monto del contrato por cada día de retraso, además de la posibilidad de rescisión. A esa tasa, la penalidad puede alcanzar el 20% en unos siete días; conviene revisar su aplicación, base de cálculo y proporcionalidad frente al retraso constatado.
“Advertencia escrita; el pago de un tres por ciento (3%) deducible al monto del contrato a favor de institución contratante por cada día de retraso; y/o rescisión unilateral sin responsabilidad para la institución contratante”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora
Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona