El Acto RES-CC-192-2026, de 2026-04-27, adjudica a SUPLIDORA FERREIRA COLÓN, S.R.L. los lotes 1 y 2 del servicio de catering por RD$14,069,165.16, impuestos incluidos. Declara desiertos los lotes 3 a 6 por falta de ofertas; el acta indica que Ferreira fue la única oferente habilitada para la apertura económica. También registra dos reaperturas del plazo de subsanación y cambios posteriores en el cronograma.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica los lotes 1 y 2 y declara desiertos los lotes 3 a 6, mientras que la ficha del portal suministrada describe el proceso como no dividido por lotes. Puede tratarse de un dato desactualizado o de configuración del portal; conviene verificar que la estructura por lotes y los resultados estén publicados correctamente para que los interesados puedan consultar el alcance real del proceso.
“SEGUNDO: DECLARAR desierto los siguientes lotes, por la razón expuesta a continuación:”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El acta adjudica el servicio de catering a Ferreira. Según la consulta de DGII del 2026-09-27, posterior al proceso, su actividad registrada es venta al por menor de electrodomésticos; ese dato no demuestra cuál era su actividad o capacidad al adjudicarse el contrato, pero amerita verificar la documentación de capacidad y experiencia aplicable en la fecha del procedimiento.
“Adjudicar al oferente SUPLIDORA FERREIRA COLÓN, S.R.L., el servicio descrito más adelante, el cual cumple con lo requerido en este proceso EDENORTE-CCC-LPN-2025-0027”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Según el historial suministrado, Ferreira tenía cuatro contratos con EDENORTE por RD$18,708,227 en los 24 meses previos; sumado a esta adjudicación, el monto informado asciende a RD$32,777,392.16. Es un dato de concentración que conviene contrastar con los demás procesos y adjudicatarios; por sí solo no acredita irregularidad.
“Adjudicar al oferente SUPLIDORA FERREIRA COLÓN, S.R.L., el servicio descrito más adelante, el cual cumple con lo requerido en este proceso EDENORTE-CCC-LPN-2025-0027”
F LONGO Y ASOCIADOS, S.R.L.El acta indica que no respondió dentro del plazo a las subsanaciones solicitadas y que no cumplió los requisitos y observaciones formuladas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona