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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES.pdf

CONTRATACIÓN SERVICIO DE CATERING PARA EDENORTE, PRIMERA CONVOCATORIA · Empresa de Distribución Eléctrica del Norte

Publicado el 30 dic de 202551 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso EDENORTE-CCC-LPN-2025-0027

Lo que dice

El pliego de la Licitación Pública Nacional EDENORTE-CCC-LPN-2025-0027 establece la contratación de servicios de catering por un valor referencial de RD$16,869,165.17, impuestos incluidos, distribuido en seis lotes para distintas localidades. Fija requisitos técnicos, financieros y de experiencia, evaluación cumple/no cumple y adjudicación por lotes al menor precio ponderado; también incluye reglas de cobertura eventual de otros lotes y condiciones de garantía y comisión que merecen revisión por su ambigüedad o efecto sobre la competencia.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentosRD$16.9 millones

El precio total exigido coincide con el valor referencial

Documento del 30 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego exige ofertar el mismo valor referencial total y permite variar mediante ponderación los precios unitarios en un rango de hasta ±20%. Esta regla limita la competencia por el monto total y desplaza la comparación hacia la distribución de precios entre componentes.

““el oferente como parte de su oferta económica deberá ofertar el mismo valor referencial dispuesto en el proceso, sin embargo, podrá aplicar una ponderación de precio” … “El valor de ponderación permitido se extenderá del rango de más (+) o”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

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Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

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A revisarHallazgo en documentos

El pliego fija dos mínimos distintos de experiencia

Documento del 30 dic 2025 · hace 9 meses

En una sección exige experiencia mínima de dos años y en otra, tres años, con tres cartas o contratos. La contradicción deja incierto el umbral de habilitación y puede afectar de forma desigual la evaluación de las credenciales.

““El Oferente debe presentar tres (3) cartas de referencia o contratos que validen una experiencia mínima de dos (2) años ofreciendo servicios de catering con empresas públicas o privadas.” … “Tres (3) cartas de referencia o contratos que va”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 20 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 20

ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Criterios alternativos y contradictorios para acreditar solvencia

Documento del 30 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego primero exige una línea de crédito aprobada por una entidad autorizada y por al menos el 10% del valor referencial, pero luego admite una línea preaprobada u «otro instrumento financiero equivalente» sin precisar monto ni parámetros de equivalencia. Esa diferencia puede producir evaluaciones dispares y debilita la comprobación uniforme de la solvencia.

““por un monto no inferior al diez por ciento (10 %) del presupuesto referencial determinado por la Entidad Contratante para los ítems o bienes ofertados.” … “o cualquier otro instrumento financiero equivalente que, por su naturaleza, caract”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

A revisarHallazgo en documentos

Exige una comisión de servicio distinta de cero

Documento del 30 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego excluye para evaluación las ofertas que omitan la tasa de comisión de servicios o indiquen 0%, aunque también establece adjudicación al menor precio ponderado. La exigencia de una comisión positiva puede excluir ofertas con costo de comisión cero y alterar la comparación económica.

““no serán tomadas en cuenta para fines de evaluación aquellas ofertas que omitan esta información o que ofrezcan una tasa de servicios de 0%.””
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

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A revisarHallazgo en documentos

Permite requerir servicios de otros lotes al adjudicatario

Documento del 30 dic 2025 · hace 9 meses

El pliego permite que quien gane uno o varios lotes cubra necesidades de otros lotes, con aceptación expresa y bajo las condiciones del lote adjudicado, pero no fija un límite de volumen ni explica cómo se aplicaría el precio si los lotes tienen estructuras distintas. Si se utiliza, podría alterar en ejecución el reparto competitivo establecido por la adjudicación por lotes.

““La Entidad Contratante podrá requerir al oferente adjudicado en uno o varios lotes del presente proceso que supla, las necesidades del servicio de catering correspondientes a otros lotes incluidos en el procedimiento, siempre que dicho ofe”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 179 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

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Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios

Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…

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Monto de la garantía de fiel cumplimiento expresado de forma ambigua

Documento del 30 dic 2025 · hace 9 meses

El requisito indica «uno/cuatro por ciento (1/4%)», sin aclarar cuál porcentaje corresponde ni diferenciar entre MIPYMES y demás adjudicatarios. La ambigüedad afecta la determinación uniforme de una garantía que el reglamento fija en 4%, o 1% para MIPYMES.

““una garantía de tipo Póliza de Fianza o Garantía Bancaria por el equivalente al uno/ cuatro por ciento (1/4%) del monto de la adjudicación””
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 201 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 201 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento

Artículo 201. Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento de contrato u orden de compra será equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación, que será a su vez el monto del contrato u orden de compra. Si posterior a la firma del contrato se genera una modificación al monto del mismo, el adjudicatario deberá renovar la garantía de fiel cumplimiento de contrato en donde se garantice el nuevo monto establecido. Párrafo. Para el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento será equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. Si posterior a la firma del…

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  • FORMULARIOS.rarDocumento · 30 dic de 2025
  • CERTIFICACION DE FONDOS.pdfCertificación de fondos · 30 dic de 2025 · 1 señal
  • SOLICITUD DE COMPRAS.pdfSolicitud de compra · 30 dic de 2025
  • ACTA DE APROBACION DE PLIEGO.pdfInforme pericial · 30 dic de 2025
  • CONVOCATORIA.pdfDocumento · 30 dic de 2025
  • DICTAMEN.pdfDictamen · 30 dic de 2025
  • TDR.pdfPliego · 30 dic de 2025 · 4 señales
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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