Publicado el 27 abr de 2026Fechado el 22 abr de 20267 páginasEn el mensaje «ACTA DE ENMIENDA 040-2026 AL PLIEGO DE CONDICIONES Y CIRCULAR 005-2026 PROCESO LMD-CCC-CO-2026-0006»
El Acta núm. 040/2026, de 2026-04-23, aprueba enmiendas al pliego del proceso LMD-CCC-CP-2026-0006. Elimina la referencia a proyectos de RD$4,200,000 como monto mínimo para acreditar experiencia y permite probar la disponibilidad de equipos y vehículos mediante propiedad, arrendamiento, leasing u otra modalidad válida.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina el umbral monetario verificable para acreditar la escala económica de la experiencia previa, aunque se mantienen la acreditación documental y la evaluación de su pertinencia..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El acta ordena publicar la enmienda de inmediato, pero el portal registra la última enmienda el 27/04 y el cierre de ofertas el 29/04. Si ese registro corresponde a esta enmienda, debe verificarse si se amplió el plazo: la ley exige extenderlo proporcionalmente cuando una modificación se realiza después del 75 % del plazo para presentar ofertas.
““Se dispone que la presente Enmienda sea publicada de manera inmediata en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y en el portal institucional de la Liga Municipal Dominicana, a los fines de garantizar la debida publicidad,”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La enmienda dispone valorar relevancia, alcance, complejidad y correspondencia técnica, pero no concreta escalas o indicadores de puntuación para esos factores. Conviene verificar que el pliego enmendado traduzca esos criterios en reglas objetivas y verificables, pues el reglamento exige parámetros medibles y reglas de valoración anticipadas.
““...experiencia en la ejecución de proyectos de naturaleza similar al objeto del presente proceso, la cual será evaluada en fUnción de la relevancia, alcance, complejidad y correspondencia técnica de los proyectos presentados por el oferent”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Cambios que introduce (2)
Sección
Antes
Después
Efecto
Experiencia general, experiencia específica y evaluación técnicaEliminación del monto mínimo de RD$4,200,000 para valorar experiencia
Se tomaban como referencia proyectos de montos aproximados a RD$4,200,000.00.
La experiencia se valora por naturaleza, relevancia, alcance, complejidad y correspondencia técnica, acreditada con certificaciones, contratos u otros documentos; no se fija un monto mínimo específico excluyente.
RelajaQuita un control: Se elimina el umbral monetario verificable para acreditar la escala económica de la experiencia previa, aunque se mantienen la acreditación documental y la evaluación de su pertinencia.
Requisitos técnicos de equipos y vehículos; documentación del Sobre AMedios aceptados para acreditar disponibilidad de equipos y vehículos
Se exigía constancia de propiedad de los vehículos.
Se admite acreditar disponibilidad mediante propiedad, arrendamiento, leasing u otra modalidad jurídica válida que garantice el uso efectivo durante la ejecución.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona