Publicado el 27 abr de 2026Fechado el 26 abr de 20264 páginasEn el mensaje «ACTA DE ENMIENDA 040-2026 AL PLIEGO DE CONDICIONES Y CIRCULAR 005-2026 PROCESO LMD-CCC-CO-2026-0006»
La Circular núm. 005-2026, fechada el 27 de abril de 2026, responde consultas sobre el proceso LMD-CCC-CP-2026-0006, reservado a MIPYMES. Aclara las reglas sobre garantías, anticipo, experiencia, personal y solvencia; además, indica que los detalles de las partidas de las obras se obtendrán durante la ejecución del servicio de supervisión. La circular afirma que el anticipo puede ser de hasta 30%, aunque la Ley 47-25 establece un anticipo del 30% para las contrataciones con MIPYMES.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina la garantía financiera de seriedad de la oferta y el control de subsanación asociado; la Ley 47-25 establece que no se requiere esta garantía en procedimientos para MIPYMES..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La circular indica que el anticipo puede ser de hasta 30%, mientras que el artículo 174 de la Ley 47-25 dispone que las instituciones deben otorgar 30% en todas las contrataciones con MIPYMES. Conviene verificar que el pliego y el contrato no permitan fijar un anticipo inferior.
“por lo que el pago del anticipo puede ser de hasta un 30% por tratarse de un proceso dirigido a MIPYMES.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
La circular afirma que la información sobre partidas y datos conexos se obtendrá durante la ejecución, no antes de ofertar. Esto merece revisión porque puede limitar la estimación comparable del alcance y del esfuerzo de supervisión por parte de los oferentes.
“en cuanto a la información de las partidas y otras informaciones conexas, se obtendrán durante el proceso de ejecución del servicio de supervisión contratado”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
La respuesta exige cumplir simultáneamente solvencia, liquidez y endeudamiento en los dos ejercicios consecutivos. Es un criterio acumulativo que conviene contrastar con los valores y la proporcionalidad establecidos en el pliego para un servicio estimado en RD$5,366,772.
“el oferente debe cumplir con el índice de solvencia, índice de liquidez corriente e índice de endeudamiento en los dos últimos ejercicios contables consecutivos certificados”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Cambios que introduce (8)
Sección
Antes
Después
Efecto
Oferta económica — garantía de seriedadExención de la garantía de seriedad y del plazo para subsanarla
El cronograma del sistema incluía un plazo de subsanación de la garantía; el documento atribuye la discrepancia a una configuración heredada de la Ley 340-06.
La circular indica que, por tratarse de un proceso dirigido a MIPYMES, no se solicita la garantía de seriedad y queda sin efecto el plazo de subsanación.
RelajaQuita un control: Se elimina la garantía financiera de seriedad de la oferta y el control de subsanación asociado; la Ley 47-25 establece que no se requiere esta garantía en procedimientos para MIPYMES.
Condiciones de pagoPorcentaje de anticipo
La circular señala que el sistema conservaba una configuración de anticipo de hasta 20% bajo la Ley 340-06, distinta de lo consignado en el pliego.
Aclara que prevalece el pliego y que el anticipo puede ser de hasta 30% por ser un proceso dirigido a MIPYMES.
Relaja
Garantías del contratoGarantía de fiel cumplimiento para MIPYMES
La consulta pide aclarar si la garantía sería de 1% del monto adjudicado para oferentes MIPYMES.
La circular aclara que será de 1% del monto adjudicado para oferentes certificados como MIPYMES.
Aclara
Personal propuestoVigencia de matrícula CODIA
No estaba claro si la vigencia de matrícula CODIA se exigía también al técnico de seguridad.
La circular precisa que el técnico de seguridad no necesariamente debe estar colegiado en CODIA y que al menos tres profesionales del personal propuesto deben tener matrícula vigente.
Relaja
Experiencia del contratistaSector de procedencia de la experiencia
La consulta pregunta si la experiencia de supervisión debía ser pública o privada.
Se acepta experiencia como contratista de supervisión de obras tanto del sector público como del privado.
Relaja
Experiencia del proveedorTipo y cantidad de contratos acreditables
La consulta propone aceptar proyectos de ejecución de obras como evidencia de experiencia.
La circular precisa que deben acreditarse tres o más contratos cuyo objeto sea supervisión de obras.
Endurece
Requisitos financierosEvaluación de indicadores de solvencia
La consulta pregunta si basta con cumplir totalmente los indicadores en 2025 pese a un cumplimiento parcial en 2024.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona