El pliego establece las bases para contratar, en un único servicio de supervisión de obras en cuatro provincias, por un valor referencial de RD$5,366,772 y un plazo de ejecución de hasta seis meses. Exige un mínimo de 85 puntos técnicos y fija la adjudicación basada en calidad; también regula la debida diligencia, los pagos y las penalidades.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego etiqueta la documentación técnica como no subsanable e incluye entre ella documentos de experiencia de la persona jurídica y del personal. La Ley permite subsanar documentos de acreditación de requisitos de calificación cuando el oferente cumplía el requisito al presentar su oferta; la clasificación general del pliego podría impedir esa subsanación.
“11.1.2 Documentación técnica: [No subsanable … Certificaciones de experiencia de la compañía”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
El pliego establece un plazo de hasta 45 días desde la presentación de la factura y la certificación de recepción conforme. La Ley fija un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento, por lo que el plazo del pliego puede extender el tiempo de pago.
“Estos pagos se harán en un período no mayor de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de que el proveedor remita al supervisor o responsable del contrato las facturas del servicio ofrecido y se emita la certificación de recepción conf”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El pliego prevé una deducción del 3 % del monto del contrato por cada día de retraso, sin expresar un límite acumulado. La Ley establece que cada penalidad no puede superar el 10 % del precio del contrato y que el total no puede superar el 30 %.
“Advertencia escrita; el pago de un tres por ciento (3%) deducible al monto del contrato a favor de institución contratante por cada día de retraso; y/o rescisión unilateral sin responsabilidad para la institución contratante”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.
El pliego concede tres días hábiles para que el oferente responda a indicios detectados en la debida diligencia y contempla su descalificación si no logra refutarlos. El Reglamento establece cinco días hábiles para presentar alegatos de defensa en el procedimiento de exclusión por prácticas prohibidas.
“Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado. Si el oferente no presenta sus argumentos dentro del plazo estipu”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 110 · Ley 47-25, art. 116 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…
Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…
El pliego escoge la adjudicación basada en calidad, que el Reglamento reserva excepcionalmente a servicios complejos y altamente especializados, con debida justificación. El criterio se enuncia, pero el pliego no expone allí esa justificación; conviene verificar su sustento técnico en el expediente.
“El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente para este procedimiento de contratación es “Adjudicación basada en la calidad”: que consiste en la oferta que obtenga la mayor puntuación técnica”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 114 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
El pliego remite el umbral del 15% para ofertas no sustentables a bases distintas: en la sección de presupuesto base lo vincula al 'promedio del precio o valor del ítem o artículo ofertado' conforme a la Resolución PNP-04-2024, mientras que los numerales 11.2 y 12.2 lo vinculan al valor referencial del lote o ítem y al 'presupuesto general'. Al tratarse de un proceso de un solo ítem y un solo lote ambas últimas bases coinciden (RD$5,366,772) y solo una oferta llegó a la evaluación económica, por lo que la discrepancia no tuvo efecto demostrado en el resultado de este proceso.
“según el Artículo 6 de la referida Resolución, no deberá ser menor al quince por ciento (15%) con relación al promedio del precio o valor del ítem o articulo ofertado. … Si el precio de la oferta es inferior en más de un 15% en relación al ”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 123 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona