El Acta núm. O038-2026-LPN-CONANI, de 2026-04-17, valida la evaluación económica y adjudica los lotes 5 y 7 a Celna Enterprises, los lotes 2 y 19 a Minervino, y los lotes 4 y 22 a Pedro Vladimir Ruiz De La Rosa. Declara desiertos los lotes 6, 8, 9, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 20 y 21. También deja constancia de que Neoagro no es elegible para adjudicación por haber recibido dos lotes en el proceso anterior, según el criterio del pliego.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal registra para Celna Enterprises una oferta de RD$0 con estado «Cargada / Pendiente», mientras que el acta le adjudica los lotes 5 y 7 y el portal registra un contrato por RD$5,774,665. La condición pendiente de la oferta podría reflejar un dato no actualizado; procede conciliar el registro con las ofertas económicas y el contrato.
El acta consigna que la sesión de adjudicación ocurrió el 17 de abril de 2026; sin embargo, el portal registra contratos con los tres adjudicatarios confirmados y enviados el 17 de marzo de 2026. Conviene verificar las fechas de notificación, formalización y registro, pues el reglamento dispone la formalización contractual tras la adjudicación.
“En el CONSEJO NACIONAL PARA LA NINEZ Y LA ADOLESCENCIA (CONANI), ubicado en la avenida Maximo G6mez Nam. 154, esquina Repablica de Paraguay, Ensanche La Fe, ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Repablica Domin”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 163 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Distribuidora Hued, SRLNo figura entre los cuatro oferentes habilitados que consigna el acta.
No habilitado
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RD$5,173,338
Neoagro, SRLEl acta lo incluye entre los habilitados, pero indica que no es elegible para adjudicación porque recibió los lotes 12 y 13 en el proceso CONANI-CCC-LPN-2025-0005.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona