La Resolución núm. 0009/2026, de fecha 2026-04-21, adjudica el proceso PROMIPYME-CCC-PEPU-2026-0002 para alquilar locales comerciales en once ubicaciones, con adjudicaciones a once oferentes por un total consignado de RD$13,578,870.88. El acta indica que la certificación de apropiación presupuestaria era de RD$13,528,870.88, una diferencia de RD$50,000 respecto del total adjudicado.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna una apropiación de RD$13,528,870.88 y adjudicaciones por RD$13,578,870.88: una diferencia de RD$50,000. El portal registra un estimado igual al total adjudicado, pero eso no explica la diferencia frente a la certificación que cita el acta; conviene verificar si hubo una actualización presupuestaria.
“Que en fecha trece (13) de abril del año dos mil veintiséis (2026), fue emitida la Certificación de Apropiación Presupuestaria identificado con el documento DCC-0053-2026, por un valor de TRECE MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 93 · Reglamento 52-26, art. 151 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
RD$487,701
Rubendi Antonio Diaz VegaAdjudicado para el local del Kilómetro 28, esquina Calle Flor de María, Pedro Brand.
Adjudicado
Local comercial, Pedro Brand
RD$817,740
Amado Antonio NuñezAdjudicado para el local de la Avenida Franco Bidó 2, Santiago. Monto corroborado con el portal y el total de adjudicación, pese a la cifra malformada en la tabla del acta.