La etapa de notificación se ubicaba antes de concluir la evaluación técnica
· hace 5 meses
La enmienda consigna que el cronograma estaba en el plazo para notificar oferentes habilitados para la evaluación económica, aunque el informe final técnico aún no estaba concluido. La reprogramación posterior puede corregir la secuencia, pero el estado del proceso descrito amerita verificar cómo se gestionó esa etapa.
“Que el cronograma del procedimiento núm. SUPBANCO-CCC-LPN-2026-0003, se encuentra en la etapa del plazo para notificación de oferentes habilitados para la apertura de ofertas económicas. No obstante, el informe final de evaluación técnica a”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →