Publicado el 5 mar de 2026Fechado el 4 mar de 202618 páginasEn el mensaje «Notificación de Circular de Respuesta y Enmienda Núm. 01-2026- Proceso referencia Núm. SUPBANCO-CCC-LPN-2026-0003»
La Circular núm. 001-2026, fechada el 5 de marzo de 2026, responde 59 consultas sobre la licitación SUPBANCO-CCC-LPN-2026-0003, con presupuesto referencial de RD$42,717,682.00. Aclara aspectos de operación, experiencia, personal y costos; entre ellos, el criterio de menor precio, la documentación financiera aceptable y los códigos UNSPSC admitidos. No decide la adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular dispone comparar la suma simple de tres perfiles, aunque el servicio contempla varios roles y cantidades de recursos variables. Esa fórmula podría no reflejar el costo relativo de las cantidades efectivamente previstas y afectar la comparación económica; conviene contrastarla con el pliego y el formulario de precios.
“El criterio de menor precio será aplicado a la suma simple de los 3 perfiles requeridos, esta información debe ser completada en el “Formulario de desglose de precio unitario” proporcionado en los documentos del proceso.”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
La respuesta a la consulta 10 dice que la modalidad remota no aplica a recursos en el extranjero, mientras que la respuesta a la consulta 11 permite expresamente esa prestación. La diferencia deja inciertas las condiciones aplicables a esos recursos y los controles operativos que deben observarse.
“Esta condición no aplica para recursos que se encuentren en el extranjero. … Si, está permitido. El recurso debe mantener su compromiso sobre los entregables asignados y cumplir con las políticas de acceso institucional para realizar sus fu”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Ley 340-06, art. 20 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Admite información financiera de períodos anteriores en lugar de los estados de 2025, reduciendo la actualidad de la documentación usada para verificar solvencia..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El criterio citado del pliego indica menor precio de la suma del desglose por recurso, sin precisar en esta circular si se suman perfiles simples o se ponderan cantidades.
La circular establece que se aplicará a la suma simple de los precios de los tres perfiles requeridos.
La circular no precisa el período exigido por el pliego; un interesado consulta si puede presentar los estados de 2023 y 2024 cuando los de 2025 no estén disponibles.
Se permite presentar los estados financieros de 2023 y 2024 si los de 2025 no están disponibles.
RelajaQuita un control: Admite información financiera de períodos anteriores en lugar de los estados de 2025, reduciendo la actualidad de la documentación usada para verificar solvencia.
Requisitos de registroCódigos UNSPSC del RPE
La consulta plantea como requisito el código 80110000, Servicios de recursos humanos.
La respuesta acepta los códigos 81110000, Servicios informáticos, y 80110000, Servicios de recursos humanos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona