El Comité de Contrataciones Públicas del MIVHED aprobó el informe de evaluación y adjudicó, el 10 de abril de 2026, el arrendamiento por 24 meses a Rosanna Margarita Cortorreal Negrin De Hernández por RD$23,647,200.00. La resolución ordena constituir una garantía de fiel cumplimiento del 4 % del monto adjudicado, o del 1 % si la adjudicataria es MIPYME, y publicar el acto en el portal institucional y en el SECP.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución identifica una sola propuesta y adjudica el procedimiento a esa oferente por el monto total. El Reglamento prevé convocatoria pública para el arrendamiento de inmuebles y permite selección directa de forma excepcional si solo un proveedor puede satisfacer la necesidad; conviene verificar cómo se sustentó esa limitación de competencia en el expediente.
“VISTA: La propuesta técnica y oferta económica, presentada por el Oferente/Proponente que detallamos a continuación … 1 | Rosanna Margarita Cortorreal Negrin De Hernández | RD$23,647,200.00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
La resolución registra a la adjudicataria como oferente de un arrendamiento. Según el dato de contexto del RPE consultado el 2026-09-28, la persona figura con el rubro «Obras»; como esa consulta es posterior al proceso, el dato no demuestra su clasificación al ofertar, pero amerita verificar el registro histórico y la actividad habilitada para este objeto.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona