La solicitud de propuesta, fechada el 20 de marzo de 2026, está dirigida a Rosanna Margarita Cortorreal Negrin De Hernández para el arrendamiento del local durante 24 meses y fija como fecha límite el 25 de marzo de 2026 a las 4:00 p. m. Según las actas y los datos del portal aportados, el proceso fue adjudicado posteriormente a la misma oferente por RD$23,647,200.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Este documento identifica a Rosanna Margarita Cortorreal Negrin De Hernández como destinataria de la solicitud. Es un hecho nuevo respecto de la falta de acreditación de exclusividad señalada en otro documento; debe verificarse cómo se concilia con la exigencia reglamentaria de convocatoria pública para arrendamientos y con el dato del portal de 13,595 proveedores notificados.
“Distinguidos Oferentes: Rosanna Margarita Cortorreal Negrin De Hernández Mediante el presente documento, el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) le notifica la solicitud de propuestas para modalidad de excepción para ”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
El pliego exige mantener la oferta por al menos 24 meses, igual al plazo del arrendamiento, aunque el cronograma prevé analizar y adjudicar en abril de 2026. La duración de ese compromiso podría restringir la participación o mantener condiciones económicas inmovilizadas más allá del período de evaluación; conviene verificar su necesidad y proporcionalidad.
“El plazo del mantenimiento de la oferta no podrá ser menor a veinticuatro (24) meses.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
La solicitud identifica el procedimiento como excepción para arrendamiento de inmueble, mientras el portal lo clasifica como «Obras Científicas, Técnicas, Artísticas, Restauración de monumentos». Puede tratarse de un error de clasificación o de actualización, pero corresponde comprobar que el procedimiento y sus registros se tramitaron bajo la excepción pertinente.
“Procedimiento de excepción por contratación directa aplicable | Proceso de excepción para arrendamiento de inmueble para uso estatal.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona