Las bases del proceso MIVHED-CCC-PEOR-2026-0001 establecen el arrendamiento por 24 meses del local que ya ocupa el MIVHED y justifican tramitarlo mediante selección directa por continuidad operativa y costos logísticos. El proceso fue convocado el 20 de marzo de 2026 y, según los datos aportados del portal y las actas, fue adjudicado por RD$23,647,200. Las bases fijan pagos mensuales en un plazo de hasta 45 días calendario e incluyen criterios de adjudicación que mencionan autorización para comercializar licencias.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Las bases invocan que el local ya está arrendado y que cambiarlo implicaría costos logísticos extraordinarios, pero no explican por qué solo ese proveedor puede satisfacer la necesidad. El artículo 163 del Reglamento permite la selección directa excepcionalmente cuando solo exista un proveedor que pueda satisfacerla y exige justificar por qué no es viable la competencia.
“El presente proceso debe celebrarse mediante selección directa, en virtud de que este local se encuentra arrendado por el MIVHED desde el año 2022, funcionando en perfecto estado, conforme a los objetivos institucionales previstos, de modo ”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
Las bases establecen un plazo de pago de hasta 45 días calendario desde la presentación de la factura. La Ley fija un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago prevista en el contrato y se presenta el requerimiento.
“El pago será realizado de manera mensual en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendarios, contados a partir de la presentación de facturas con comprobante gubernamental electrónico (si aplica), conforme a la circula de la DGCP”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El criterio de adjudicación incluye la autorización del fabricante para comercializar licencias, aunque el objeto descrito es arrendar un local. Esta referencia ajena al objeto puede generar incertidumbre sobre cómo se evaluarán y compararán las propuestas.
“La adjudicación será basada en la razonabilidad de la oferta, sustentada en los resultados y análisis emitidos en el informe realizado por los peritos, los cuales tomarán en consideración las condiciones técnicas de la propuesta recibida, e”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Las bases indican que el contrato se perfecciona con su publicación y registro en la Contraloría. La Ley establece que los contratos se perfeccionan con su formalización, por lo que conviene verificar que esta discrepancia no afecte la determinación de la fecha de inicio de derechos y obligaciones.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción y,”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona