Garantía de seriedad exigida a MIPYMES pese a la exención citada
· hace 5 meses
La circular indica que los oferentes deben constituir una garantía del 1 % y que, para las MIPYMES, solo se exigirá una fianza de seguro; a continuación reproduce la regla según la cual no se requiere garantía de seriedad de oferta para MIPYMES. La contradicción mantiene para estas empresas una carga económica y documental que la disposición citada excluye.
“Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro. … 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
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