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Estudio previo

Estudio previo y matriz de riego alimentos centros.pdf

COMPRA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA ADULTOS MAYORES EN CENTROS. · Consejo Nacional de la Persona Envejeciente

Publicado el 16 mar de 2026Fechado el 18 ene de 202616 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CONAPE-CCC-LPN-2026-0001

Lo que dice

El estudio previo del CONAPE, fechado el 19 de enero de 2026, describe la necesidad de adquirir alimentos y bebidas para adultos mayores en centros y consigna RD$127,929,514.00 como valor de la partida presupuestaria. Propone requisitos técnicos, jurídicos y financieros, criterios de sostenibilidad y origen nacional, y una matriz de riesgos. El documento también contiene referencias discordantes sobre la modalidad del proceso y el perfil técnico de los peritos.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$127.9 millones

Valor presupuestario del estudio difiere del monto del proceso

Documento del 16 mar 2026 · hace 6 meses

El estudio consigna RD$127,929,514.00, mientras el portal registra un monto estimado de RD$127,595,926, una diferencia de RD$333,588. El estudio es anterior a la convocatoria y los montos pudieron revisarse después, pero conviene verificar la conciliación entre el valor presupuestario inicial y el estimado final.

“La cuenta para imputar en este proceso es la 2311.01 por un valor de RD$ 127,929,514.00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 92 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

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Ley 47-25, artículo 92 — Presupuesto estimado

Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.

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A revisarHallazgo en documentos

El estudio mezcla licitación pública y subasta inversa

Documento del 16 mar 2026 · hace 6 meses

El estudio identifica la referencia del proceso como LPN, pero denomina la modalidad subasta inversa en el apartado de garantías. La discrepancia puede afectar qué reglas y garantías se aplican; podría tratarse de un texto reutilizado y conviene cotejarlo con el pliego aprobado.

“Para el proceso de subasta inversa ref. CONAPE-CCC-LPN-2026-0001 Se requiere la constitución de las siguientes garantías:”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 60 · Ley 47-25, art. 63 · Reglamento 52-26, art. 201 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 60 — Licitación pública

Artículo 60.- Licitación pública. La licitación pública es un procedimiento de selección que requerirá de una convocatoria pública y obligatoria a un número indeterminado de interesados y que podrá ser utilizado para la contratación de todo tipo de bienes, servicios y obras.

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Ley 47-25, artículo 63 — Subasta inversa

Artículo 63.- Subasta inversa. La subasta inversa es el procedimiento de selección que podrá utilizarse para contratación de bienes comunes y estandarizados, en el cual los oferentes realizan propuestas en el plazo establecido en la presente ley, reduciendo el precio inicialmente ofertado en valores o porcentajes mínimos mediante puja electrónica a través del Sistema Electrónico de las Contrataciones Públicas o a través de subasta presencial ante la institución contratante. Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán el procedimiento y mecanismo aplicable para la realización de la subasta inversa, garantizando que sea de manera pública, transparente y en igualdad…

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A revisarHallazgo en documentos

Origen nacional como condición para aceptar productos extranjeros

Documento del 16 mar 2026 · hace 6 meses

El estudio dispone que solo se acepten productos de otra procedencia si no existe producto nacional. Aunque la ley contempla favorabilidad a la producción nacional, esta regla puede restringir la competencia si no se define cómo se acredita la disponibilidad nacional y se aplica de modo verificable y uniforme.

“Solo si no hubiera un producto de producción nacional podrá ser aceptado de otra procedencia siempre que cumpla con las especificaciones técnicas requeridas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

A revisarHallazgo en documentos

Perfil de perito especializado en envasado de agua

Documento del 16 mar 2026 · hace 6 meses

Para una contratación de alimentos y bebidas, el perfil descrito exige formación y experiencia en inspección de procesos de envasado y comercialización de agua. Esa especialidad no parece corresponder al conjunto de productos del proceso y merece verificarse frente a las funciones y perfiles de los peritos designados.

“Título Universitario/técnico: Técnico en Industria de envasado y comercialización de agua … Experiencia en Inspección/auditorías: Al menos 2 años de experiencia en la inspección y evaluación de procesos de envasado y comercialización de”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 89 · Ley 47-25, art. 90 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos

Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…

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Ley 47-25, artículo 90 — Designación de peritos

Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…

ContextoHallazgo en documentos

El estudio dice que no se valorará la participación MIPYME

Documento del 16 mar 2026 · hace 6 meses

El estudio afirma que en este proceso no se valorará la contratación de MIPYMES ni de MIPYMES-Mujer. La reserva legal del 30 % se refiere a las partidas institucionales y no demuestra, por sí sola, que cada proceso deba reservarse; procede verificar cómo se contabilizó este proceso frente a la planificación anual de esas reservas.

“En este proceso no se valora la contratación de empresas Mipyme y Mipyme-Mujer”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

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Otros documentos del proceso (22)

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  • Acta de aprobacion de pliego y designacion de perito.pdfInforme pericial · 16 mar de 2026 · 1 señal
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  • SNCC_F033_Of_Economica (1).docxDocumento · 16 mar de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta (1).docxDocumento · 16 mar de 2026
  • Pliego Alimentos y Bebidas Centros. 2026. Revisado y aprobado 13-03-26 (final5 con su ficha tecnica anexo.pdfPliego · 16 mar de 2026 · 6 señales
  • CONVOCATORIA ALIMENTOS CENTROS.pdfDocumento · 16 mar de 2026

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Reglamento 52-26, artículo 201 — Garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta

Artículo 201.- Garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es aquella que se constituye a favor del ente u órgano contratante, a fin de asegurar el mantenimiento y la seriedad de las condiciones técnicas y de los precios de la propuesta presentada, hasta la suscripción del contrato. Párrafo. En los sorteos de obras, la subasta inversa y en los procedimientos de excepción por selección directa no se requiere la presentación de garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. En los casos de emergencia nacional, las instituciones contratantes deben determinar la razonabilidad de requerir o no este tipo de garantía, considerando el…

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