La Resolución núm. CCC-083-2026, adoptada el 15 de abril de 2026, aprueba el informe definitivo y adjudica a Prodicom, S.R.L. la contratación directa por proveedor único de los servicios de un domo inmersivo itinerante para la Región Este. El monto adjudicado es RD$59,000,000.00, impuestos incluidos; el acta indica que la oferta cumplió los requisitos exigidos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución caracteriza la contratación directa como sujeta únicamente a disponibilidad presupuestaria. Sin embargo, la Ley exige que el uso de una excepción esté justificado y aprobado mediante resolución motivada, previo informe técnico y jurídico; el reglamento también establece requisitos de justificación y actuaciones comunes para las excepciones. La afirmación no demuestra por sí sola que esos trámites se omitieran, pero presenta de forma incompleta las condiciones aplicables.
“y su Reglamento consideran una contratación negociada, no sujeta a topes financieros ni umbrales normativos, requiriendo únicamente la disponibilidad presupuestaria por parte de la entidad contratante.”
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
Reglamento 52-26, artículo 152 — Trámites y actuaciones comunes a las excepciones
Artículo 152.- Trámites y actuaciones comunes a las excepciones. Salvo los casos de excepción por emergencia y por seguridad nacional, que deben iniciar con decreto del Presidente de la República, el primer trámite de los procedimientos de excepción es el requerimiento de compra o contratación, seguido de los estudios previos, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley núm. 47-25 y este reglamento. Posteriormente, deben realizarse las siguientes actuaciones: 1. Informe que justifique el uso de la excepción: La Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe gestionar la realización de un informe pericial, que puede ser requerido a la unidad requirente o a un experto en el tema, en…
En la conclusión evaluativa que la resolución incorpora como fundamento de la adjudicación aparece la nomenclatura INDOTEL-CCC-PEOR-2026-0001, distinta de la referencia PEPU-2026-0006 que la propia resolución adjudica. Puede tratarse de un error de transcripción, pero conviene verificar que la evaluación aprobada corresponde efectivamente a este expediente y no a otro procedimiento.
“Nomenclatura INDOTEL-CCC-PEOR-2026-0001”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 24 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 24 — Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas
Artículo 24.- Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas. La administración, en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, siempre fundamentará su actuación en las motivaciones y argumentaciones correspondientes.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El acta adjudica RD$59,000,000.00, monto igual al estimado del portal; el portal registra una sola oferta de Prodicom por ese mismo importe y 6 contratos previos con INDOTEL por RD$112,000,000 en los 24 meses anteriores. Al tratarse de una excepción por proveedor único, una sola oferta puede ser coherente con la modalidad; aun así, la coincidencia con el estimado y la contratación recurrente justifican revisar la razonabilidad del precio y la concentración de adjudicaciones.
“ADJUDICAR al oferente proveedor PRODICOM, S.R.L., titular del Registro de Proveedor del Estado (RPE) núm. 97096 y Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) núm. , por el monto de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (R”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Reglamento 52-26, art. 151 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
El acta informa un recurso de impugnación ante INDOTEL dentro de diez días hábiles, pero lo fundamenta en el artículo 208, que regula el recurso jerárquico impropio ante la DGCP contra la decisión de una reconsideración. El plazo de diez días hábiles sí coincide con el previsto para la reconsideración, por lo que conviene verificar que la referencia legal no induzca a confusión sobre la vía aplicable.
“contra la misma cabe interponer un recurso de impugnación ante el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en el plazo de diez (10) días hábiles conforme con el artículo 208 de la Ley núm. 47-25 de Contrataciones Públicas”
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Ley 47-25, artículo 205 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el acto perfecciona su eficacia, ya sea por su notificación a través de las vías físicas o electrónicas establecidas a esos fines, o mediante su publicación, cuando esta pueda sustituir a la notificación, de conformidad con las reglas previstas en la presente ley.
Prodicom, S.R.L.Adjudicada tras aprobarse el informe definitivo; el acta consigna que cumplió los requisitos exigidos para la contratación excepcional.
Adjudicado
Servicios de un domo inmersivo itinerante para la Región Este
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ley 47-25, artículo 208 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 208.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso jerárquico impropio deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la resolución impugnada sea notificada, de conformidad con las mismas reglas aplicables al recurso de reconsideración.