Fundamento de proveedor único centrado en la continuidad con el proveedor previo
· hace 6 meses
La resolución justifica la selección exclusiva principalmente en que Prodicom diseñó y entregó el domo anterior y conoce su operación, y afirma que es titular del derecho del objeto contractual. El artículo 166 del Reglamento admite supuestos como derechos exclusivos o ausencia comprobada de sustitutos, pero descarta que una relación contractual previa baste por sí sola; conviene verificar qué evidencia sustenta la titularidad y la inexistencia de alternativas razonables.
“Además, al haber sido el proveedor responsable del Domo Inmersivo en la Feria Internacional del … Libro 2024, Prodicom, S.R.L. posee el conocimiento técnico y operativo del sistema, lo que garantiza una continuidad eficiente en su fase”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 149 · Reglamento 52-26, art. 166 · Ley 47-25, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 149 — Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva
Artículo 149.- Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva. Las modalidades de excepción a los procedimientos ordinarios de selección previstas en la Ley núm. 47-25 solo pueden aplicarse en los casos y supuestos taxativamente establecidos, los cuales deben ser entendidos de manera estricta y nunca por analogía o interpretación extensiva.
Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos
Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
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