La Enmienda núm. 001-2026, fechada el 14 de abril de 2026, modifica el rubro RPE exigido, el cronograma de ejecución y los documentos requeridos para acreditar autorización de marca y respaldo de servicio. Fija un máximo de catorce semanas para los trabajos y exige cartas emitidas dentro de los noventa días anteriores a la apertura de ofertas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda exige el rubro 81110000, denominado Servicios informáticos, para un proceso de suministro, instalación y puesta en marcha de un UPS. Conviene verificar su relación directa con el objeto y si el requisito limita la participación de proveedores inscritos en rubros de equipos eléctricos o suministro de UPS.
“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación el rubro de Servicios informáticos.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
La enmienda exige certificación del fabricante de que el oferente es distribuidor y centro de servicio autorizado, además del respaldo expreso de un centro autorizado. Estas condiciones pueden limitar la participación a proveedores vinculados a canales autorizados de la marca; procede verificar su proporcionalidad y relación con la necesidad de mantenimiento y soporte del UPS.
“Carta de representante de marca. El oferente deberá presentar una carta oficial, firmada y sellada por el fabricante, en la cual se certifique que el oferente es distribuidor autorizado de la marca y centro de servicio autorizado para prest”
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Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
Numeral 10.1 del pliegoRubro de la contratación en el RPE
El texto anterior no consta en la enmienda.
Exige que el RPE tenga inscrito el rubro 81110000, identificado como Servicios informáticos.
Endurece
Numeral 1.3 de las especificaciones técnicasPlazo y horario de ejecución
El texto anterior del cronograma no consta en la enmienda.
Establece un máximo de catorce semanas, incluyendo importación si aplica, con trabajos entre semana a partir de las 5:00 p. m. y fines de semana de 7:00 a. m. a 9:00 p. m.
Endurece
Numeral 12.1.3 del pliegoAcreditación de autorización de marca y centro de servicio
El texto anterior de la metodología y los criterios de evaluación no consta en la enmienda.
Exige una carta del fabricante que certifique al oferente como distribuidor y centro de servicio autorizado, y otra del centro autorizado que confirme respaldo técnico y comercial; ambas con antigüedad máxima de 90 días respecto de la apertura.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona