El pliego de la Licitación Pública Nacional SUPBANCO-CCC-LPN-2026-0004 establece requisitos y criterios para suministrar, instalar y poner en marcha un UPS modular y prestar mantenimiento por tres años; fija la recepción de ofertas para el 29 de abril de 2026. Indica un valor referencial de RD$10,137,261.00 y prevé adjudicación a un único oferente, pero contiene reglas contradictorias sobre el puntaje técnico, las garantías y los pagos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego permite promover la descalificación por elementos que supongan un riesgo reputacional directo, sin definir parámetros verificables para apreciarlo. Esa base amplia puede dejar la exclusión sujeta a criterios discrecionales, aparte de las prácticas prohibidas enumeradas en la ley.
““La Superintendencia de Bancos, institución certificada en la norma ISO:37001 sobre sistemas de gestión de soborno, en el marco de la debida diligencia de los procedimientos de contratación pública, podrá promover la descalificación de cual”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
La sección 12.2 fija un mínimo técnico de 95/100, mientras la sección 13 establece 70/100. La diferencia puede determinar qué oferentes pasan a la evaluación económica y no queda resuelta en el pliego.
““Se procederá a evaluar la propuesta en base a una calificación total de cien (100) puntos, siendo el mínimo aceptable de noventa y cinco (95) puntos.” … “El puntaje mínimo aceptable para la Oferta Técnica es de 70 puntos sobre la base de 1”
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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
El criterio de frecuencia nominal aparece en dos matrices del mismo pliego con 3 y 2 puntos, respectivamente. La discrepancia puede alterar la puntuación técnica y el orden de evaluación sin que el documento indique cuál valor prevalece.
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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
El pliego prevé un primer pago del 40% con documentos de embarque, pero también expresa un límite de anticipo como “veinte por ciento (30%)”; para MIPYMES condiciona el avance a una garantía. La contradicción deja incierto el porcentaje anticipado y la cobertura de garantía aplicable al pago del 40%.
““La Entidad Contratante no podrá comprometerse a entregar, por concepto de avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (30%) del valor del Contrato.” … “Primer Pago: 40% con la entrega de la documentación del embarque de materiales.””
Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.
Reglamento 52-26, artículo 209 — Garantía de buen uso del anticipo
Artículo 209.- Garantía de buen uso del anticipo. La garantía de buen uso de anticipo es la constituida a favor de la institución contratante por el oferente que ha sido adjudicado, y tiene la finalidad de asegurar el uso correcto del monto entregado como adelanto de pago para la buena ejecución del contrato.
El pliego reconoce que las MIPYMES no requieren garantía de seriedad, pero en la evaluación económica dispone que omitirla conlleva desestimación sin más trámite, sin reiterar esa excepción. La falta de armonización puede afectar la admisión de ofertas MIPYME.
““Si se trata de un oferente certificado Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: No se requerirá la garantía de seriedad de oferta” … “La omisión en la presentación de la oferta de la garantía de Ser”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego fija una penalidad del 2% del monto total del contrato por cada día hábil de falta de subsanación, además de otras penalidades, sin expresar un límite acumulado. La regla legal establece límites por penalidad y para el total, por lo que conviene aclarar cómo se aplicarán para que el cálculo no exceda esos topes.
““LA SB aplicará una penalidad del dos por ciento (2%) del monto total del contrato por cada día hábil o fracción de día hábil en que no se hayan subsanado las faltas indicadas.””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.
Critical Power, SRLSegún el portal, oferta cargada y pendiente; este pliego no consigna evaluación ni adjudicación.
Mencionado
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RD$8,659,586
RC Technology, SRLSegún el portal, oferta cargada y pendiente; este pliego no consigna evaluación ni adjudicación.
Mencionado
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RD$8,785,100
Moncer, SRLSegún el portal, oferta cargada y pendiente; este pliego no consigna evaluación ni adjudicación.
Mencionado
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RD$10,997,410
Unitrade, SRLSegún el portal, oferta cargada y pendiente; el monto RD$0 aparece como valor de portal pendiente, no como precio ofertado confirmado.
Mencionado
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Grey Matter Technologies, SRLSegún el portal, oferta cargada y pendiente; el monto RD$0 aparece como valor de portal pendiente, no como precio ofertado confirmado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 210 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 210.- Monto de la garantía de buen uso de anticipo. El monto de la garantía del buen uso de anticipo debe ser por el total que se haya de recibir como adelanto en base a dicho concepto.