La Resolución INESPRE-CCC-2026-0006, de 2026-04-15, aprueba la Enmienda No. 1 al numeral 11.2 del pliego del proceso INESPRE-CCC-LPN-2026-0001. Además de mantener la cotización individual y global con dos decimales, exige indicar el porcentaje de descuento ofertado y usar las unidades de medida solicitadas; dispone que el Comité no convertirá precios expresados en otras unidades y ordena publicar la enmienda.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Numeral 11.2, página 16, inciso a) Precio de la ofertaPresentación y comparación de precios de combustible | Se exigían precios individuales y globales con dos decimales e inclusión de gastos e impuestos; no se indicaba la obligación de expresar un descuento porcentual. | Se añade que, por la variación semanal del precio del combustible, la oferta debe basarse en el monto estimado e indicar el porcentaje de descuento. El oferente debe adecuar los precios a las unidades solicitadas y el Comité no convertirá precios expresados en unidades distintas. | Endurece |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona