La Resolución núm. INESPRE-CCC-2026-0006, de 2026-04-15, aprueba la Enmienda núm. 1 al pliego de la licitación para adquirir combustible. Modifica el numeral 11.2 sobre la oferta económica: además de cotizar precios individuales y globales con dos decimales, los oferentes deben expresar el porcentaje de descuento ofrecido y usar las unidades solicitadas; el Comité indica que no convertirá precios presentados en otras unidades.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Numeral 11.2, página 16, inciso a) Precio de la ofertaPresentación y comparación de precios en la oferta económica | Se exigía cotizar el precio individual y global, según correspondiera, con dos decimales e incluyendo gastos e impuestos. | Se añade que la oferta se base en el monto estimado e indique el porcentaje de descuento; los precios deben expresarse en las unidades solicitadas y el Comité no convertirá precios presentados en otras unidades. | Endurece |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona