El pliego establece las condiciones de la licitación pública nacional ETED-CCC-LPN-2026-0013 para adquirir 20 monitores y 103 laptops, con presupuesto referencial de RD$7,965,000. La convocatoria está fechada el 10 de abril de 2026 y el cronograma fija la recepción de ofertas hasta el 27 de mayo y la adjudicación hasta el 8 de julio de 2026. El documento también contiene una disposición que denomina el proceso «Contratación Simplificada», aunque identifica la modalidad como licitación pública nacional.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para esta compra, el pliego exige estados financieros de tres ejercicios, el cumplimiento simultáneo de tres indicadores financieros, al menos dos certificaciones de entrega y una carta de fábrica que acredite al oferente como suplidor autorizado cuando lo requiera la ficha. Conviene comprobar en el expediente que la necesidad y la proporcionalidad de estas exigencias respecto del objeto y el monto estén justificadas, pues pueden limitar la participación.
““El oferente deberá cumplir con los tres (3) indicadores financieros establecidos en el presente Pliego de Condiciones.” … “Dos o más certificaciones de cumplimiento de entrega””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego prevé penalidades de hasta 4% del monto total del contrato por cada día o fracción de día en ciertos incumplimientos, sin consignar un tope acumulado. La Ley establece límites porcentuales para las penalidades por incumplimiento parcial o defectuoso; conviene verificar cómo se aplicarían estas tasas y si se sujetan a esos límites.
““la penalidad aplicable será equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto total del contrato por cada día o fracción de día en que no se haya corregido dicho incumplimiento””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 147 · Ley 47-25, art. 145 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.
Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora
Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…
El pliego indica que a una MIPYME se le exigirá una fianza de seguro para la garantía de seriedad, pero en otra sección afirma que no se requerirá esa garantía. La Ley dispone que no se requiere garantía de seriedad de oferta a las MIPYMES; la contradicción puede generar incertidumbre sobre las condiciones de participación.
““Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.” … “y no se requerirá la garantía de seriedad de la oferta””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego identifica la convocatoria como licitación pública nacional, pero en la sección de recepción de ofertas la denomina «procedimiento de Contratación Simplificada». Aunque el resto del documento y el portal indican licitación pública, la discrepancia merece aclaración por su posible efecto sobre la interpretación de las reglas del procedimiento.
““el presente procedimiento de Contratación Simplificada, así como la recepción, apertura y evaluación de las ofertas se llevará a cabo en dos etapas””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 55 · Ley 47-25, art. 95 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 55 — Procedimientos ordinarios de selección
Artículo 55.- Procedimientos ordinarios de selección. Serán considerados procedimientos ordinarios de selección de proveedores los siguientes: 1) Licitación pública; 2) Licitación pública abreviada; 3) Subasta inversa; 4) Sorteo de obras; 5) Contratación simplificada; 6) Contratación menor; 7) Contratación directa sujeta al umbral.
Ley 47-25, artículo 95 — Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones
Artículo 95.- Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones. Previo a la publicación de la convocatoria, la institución contratante deberá aprobar, mediante acto administrativo, el procedimiento de selección y los pliegos de condiciones que hayan sido elaborados; el cual dará inicio al procedimiento de selección.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona