Las especificaciones establecen la adquisición de 103 laptops y 20 monitores, con un presupuesto referencial total de RD$7,965,000: RD$7,725,000 para laptops y RD$240,000 para monitores, separados en dos lotes. Fijan un plazo máximo de entrega de 20 días calendario desde la acreditación del anticipo y pagos de 30% de anticipo y 70% tras la entrega y verificación. El documento no indica número de acta ni fecha de emisión.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Las especificaciones asignan RD$7,725,000 al lote de laptops, mientras el acta de adjudicación 268/2026 registra RD$12,109,063.01 adjudicados a Compu-Office Dominicana para ese ítem: RD$4,384,063.01 por encima del presupuesto indicado para el lote. El acta posterior consigna una nueva certificación de fondos para el total adjudicado, por lo que corresponde verificar si también se actualizó o redistribuyó el presupuesto por lote.
“Laptops estándares 103 UD RD$7, 725,000.00 COSTO TOTAL RD$7,725,000.00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 92 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 92 — Presupuesto estimado
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Las especificaciones dividen la compra en dos lotes, pero la ficha del portal indica «Por lotes: no». El acta posterior adjudica los monitores y las laptops por separado; la diferencia puede ser un dato desactualizado del portal, pero conviene verificar que la estructura por lotes se publicara de forma consistente para los participantes.
“El proceso se realizará por lotes, y los interesados podrán participar en todos ellos o únicamente en”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Ley 47-25, art. 182 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona