El estudio previo, fechado el 9 de febrero de 2026, justifica la adquisición de 103 laptops y 20 monitores para ETED y estima su costo total en RD$7,965,000, impuestos incluidos. Describe necesidades, especificaciones y riesgos, e identifica tres peritos. También propone garantías y criterios de selección que presentan diferencias frente a las reglas y documentos del proceso señaladas en el expediente.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio prevé una garantía de fiel cumplimiento del 10% del valor del contrato; el art. 207 del Reglamento establece 4% como regla general y 1% para MIPYMES. La diferencia puede elevar la carga financiera para participar o ejecutar; conviene verificar si se trasladó al pliego y al contrato.
“Requisito: Monto equivalente al10% del valor del contrato.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 207 · Ley 47-25, art. 162 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 207 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 207.- Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, orden de compra u orden de servicio debe ser equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación. Si con posterioridad a la firma del contrato se genera una modificación, el adjudicatario debe ajustar la garantía para que esta sea proporcional al nuevo monto establecido. Párrafo. Para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento es equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. En caso de modificación posterior del monto contractual, la garantía debe ajustarse conforme a lo previsto en este…
Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.
El estudio limita la vigencia de la garantía de seriedad hasta la adjudicación y describe su monto como «generalmente» de 1%. El Reglamento establece una vigencia desde la apertura de ofertas técnicas hasta la suscripción del contrato y un monto de 1% de la oferta; la formulación del estudio deja una posible brecha de cobertura y requiere comprobar qué regla quedó en el pliego.
“Requisito: Monto equivalente a un porcentaje del valor estimado de la oferta (generalmente entre 1 %). • Vigencia: Desde la presentación de la oferta hasta la adjudicación del contrato.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 202 · Reglamento 52-26, art. 203 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 202 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 202.- Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es de un uno por ciento (1 %) del monto de la oferta presentada. Esta es de cumplimiento obligatorio y debe incluirse dentro del sobre que contiene la oferta económica o “Sobre B”.
Reglamento 52-26, artículo 203 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 203.- Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es establecida por el pliego de condiciones. Debe iniciar a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
El estudio propone la mejor relación costo-calidad, mientras que el pliego y el acta de adjudicación del proceso, según los documentos del expediente, aplican el menor precio entre ofertas habilitadas. Esa diferencia entre la planificación y el criterio finalmente aplicado amerita verificar la coherencia documental y la regla conocida por los oferentes.
“Se seleccionarán ofertas que representen la mejor relación costo-calidad, considerando precio, garantía, soporte técnico y vida útil del equipo.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona