El Comité de Contrataciones Públicas del Sistema 9-1-1, reunido el 8 de abril de 2026, acogió el informe pericial y adjudicó mediante selección directa a Edixon Antonio Mateo Quezada el arrendamiento de un inmueble de 7,546.20 m² en Bajos de Haina. El monto adjudicado fue RD$75,161,085.30 y el arrendamiento se describe con una duración de veinticuatro meses; el acta también registra un plazo de ejecución de cinco días calendario.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta señala que la garantía de fiel cumplimiento no se requiere para el arrendamiento de inmuebles, pero luego contempla dejar sin efecto la adjudicación si el adjudicatario no pudiera constituirla o presentarla. Esta contradicción puede generar incertidumbre sobre si la garantía es una condición de la adjudicación.
“no se requiere la constitucién de la garantia de fiel cumplimiento, conforme al parrafo 111 del articulo 205 del Reglamento Num. 52-26 … Y en caso de que el oferente adjudicado, no pudiera constituir o presentar la garantia de fiel”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 205 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 205 — Garantía de fiel cumplimiento
Artículo 205.- Garantía de fiel cumplimiento. Se considera garantía de fiel cumplimiento aquella que es constituida a favor de la institución contratante para asegurar que el adjudicatario cumpla con las condiciones y cláusulas establecidas en la orden de compra, orden de servicio o contrato, y que el bien, servicio u obra sea entregado de conformidad con lo previsto en el pliego de condiciones y en el instrumento contractual suscrito. Párrafo I. La garantía de fiel cumplimiento debe ser obligatoriamente entregada por los adjudicatarios cuyos contratos u órdenes de compra o de servicio excedan el equivalente en pesos dominicanos de diez mil dólares estadounidenses (US$10,000.00), en el…
La resolución adjudica un arrendamiento descrito para veinticuatro meses, pero la tabla fija un plazo de ejecución de cinco días calendario sin explicar su relación con ese período. Podría referirse a la entrega o inicio de uso del inmueble, pero el acta no lo precisa.
“con una extension superficial total de 7,546.20 Mts2, por un periodo de veinticuatro (24) meses … Cinco (05) dias calendarios”
Edixon Antonio Mateo QuezadaEl Comité acogió la recomendación pericial; el acta consigna que cumplió los requerimientos técnicos, legales y económicos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona