El pliego del proceso CORAASAN-CCC-CP-2026-0010 establece las condiciones para construir registros para macromedidores en Santiago, con convocatoria del 31 de marzo de 2026, modalidad de contratación simplificada y ejecución prevista de un año. Consigna dos cifras distintas como presupuesto base: RD$8,082,251.12 y RD$8,097,766.33; también fija como criterio de adjudicación el menor precio entre las ofertas habilitadas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego dispone adjudicar al menor precio entre las ofertas habilitadas. Según el portal, AP Constructora figura con oferta aprobada de RD$7,186,613, mientras el contrato activo se registra a nombre de Roberto Andrés Rivas González por RD$7,275,599 y su oferta aparece con RD$0 pendiente. El material disponible no establece cuáles ofertas quedaron finalmente habilitadas, por lo que corresponde conciliar el resultado con el informe de evaluación y el acta de adjudicación.
““La adjudicación será por el total de la obra en favor de aquel oferente que: 1) haya sido habilitado para la apertura de su oferta económica por haber cumplido con las documentaciones, legales, financiera y técnicas; 2) que presente el men”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 121 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 121 — Menor precio
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El pliego presenta RD$8,082,251.12 como monto presupuestado y, en la tabla titulada “Presupuesto Base”, RD$8,097,766.33. La diferencia de RD$15,515.21 merece conciliarse porque el valor de referencia afecta la comparación de ofertas y el análisis de precios.
““por un monto presupuestado de ocho millones, ochenta y dos mil, doscientos cincuenta y un pesos Dominicanos con 12/100 centavos (RD$ 8,082,251.12)” … “RD$ 8,097,766.33””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 92 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 92 — Presupuesto estimado
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
El pliego indica que la garantía debe cubrir hasta veinte días después de la fecha prevista para firmar el contrato, pero también fija su vigencia al 5 de junio de 2026 y, en la tabla económica, al 9 de marzo de 2026. Estas fechas no permiten identificar con certeza el período exigible y podrían incidir en la admisibilidad de las ofertas.
““que esté vigente hasta veinte (20) días después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato” … “Con una vigencia hasta el 05 de Junio del 2026.” … “La vigencia de la garantía deberá ser hasta el 09 de Marzo del 2”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 162 · Reglamento 52-26, art. 203 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 162 — Garantías
Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.
Reglamento 52-26, artículo 203 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 203.- Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es establecida por el pliego de condiciones. Debe iniciar a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
El pliego impide adjudicar a proveedores con contratos activos en CORAASAN; en otro pasaje condiciona la aplicación a contratos en ejecución física y menciona validar su avance. La prohibición puede restringir la concurrencia sin que el pliego la vincule con una evaluación proporcional de la capacidad del proveedor para ejecutar este contrato.
““no podrán ser adjudicatario del presente proceso los proveedores que posean contratos activos (en ejecución física) en la CORAASAN.””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Para MIPYMES, el pliego prevé un anticipo del 30% tras la formalización y el registro del contrato, dentro de quince días hábiles; otra sección establece un primer pago de hasta 60 días desde el registro. Debe aclararse el plazo aplicable frente a la regla legal del anticipo del 30% con la suscripción.
““En el caso de que el adjudicatario se trate de una MIPYMES, la institución contratante realizará el pago del anticipo, en un plazo de quince (15) días hábiles luego de la formalización del contrato y su debido registro” … “este pago se har”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona